Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: mayo 10 2017

Concepto 007005 de 09-05-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 mayo, 2017

El Ministerio de Hacienda aclara que las entidades territoriales no tienen potestad para conceder beneficios tributarios, incluida la condición especial de pago respecto de la sobretasa ambiental, toda vez que su papel es de meros recaudadores, y en consecuencia, no tienen facultades de administración o disposición sobre estos recursos.

Decreto 731 de 05-05-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 mayo, 2017

A través del Decreto 731 del 5 de mayo del 2017, el Ministerio de Hacienda fijó la exención transitoria del IVA hasta el 31 de diciembre de 2017 para el municipio de Mocoa. Con esta disposición estarán exentos del IVA sin derecho a devolución y/o compensación los alimentos, calzado, prendas de vestir, materiales de construcción y/o electrodomésticos y gasodomésticos. De igual manera, el decreto establece los requisitos para que las ventas que se realicen desde el resto del territorio nacional a responsables del régimen común y a las personas naturales pertenecientes al régimen simplificado que estén dirigidas al municipio de Mocoa, también gocen de la exención del IVA. Asimismo, las personas jurídicas contribuyentes del impuesto de renta que con anterioridad a la declaratoria de emergencia se encuentren domiciliados o tengan establecimiento de comercio en el municipio de Mocoa, tendrán para los periodos gravables 2017 y 2018 un tarifa de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto de renta del 0%.

Decreto 732 de 05-05-2017

Decreto, Derecho Comercial, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 mayo, 2017

Por el cual se dictan medidas transitorias para contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social, y conjurar la Emergencia Económica, Social y Ecológica en el municipio de Mocoa, Departamento del Putumayo.

Oficio 220-083324 de 25-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 abril, 2017

El artículo 185 del Código de Comercio señala que el socio que tenga el carácter de administrador, bien sea como representante legal o miembro de la junta directiva, está impedido para representar cuotas o acciones diferentes a las propias en reuniones del máximo órgano social, e igualmente para votar los balances de fin de ejercicio, y las de liquidación mientras esté en ejercicio de su cargo, lo que permite colegir que si al momento de la votación del máximo órgano social de que se trate, el socio no ostenta dicha calidad, no será sujeto de la restricción aludida, máxime como es sabido, que las normas de carácter restrictivo o prohibitivo, tienen aplicación eminentemente restrictiva, de donde no le es dable al interprete extender sus alcances.

Oficio 220-082903 de 21-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 21 abril, 2017

La Supersociedades reitera que la sucursal de una sociedad extranjera no es ente autónomo distinto de la casa matriz por cuanto no goza de personería jurídica independiente, toda vez que es ésta quien la crea por decisión del órgano de dirección, otorgándole a la sucursal ciertas facultades para el desempeño de las actividades que le asigne, y observando las facultades exigidas por la ley. Por otra parte, aunque no es viable jurídicamente que una sociedad extranjera incorpore en el país más de un sucursal, si puede abrir otro u otros establecimientos de comercio, pero no a título de sucursal; es decir, que si bien la casa matriz solo puede establecer una sucursal en los términos del artículo 471 del Código de Comercio, también lo es que adicionalmente puede abrir los establecimientos de comercio que sean necesarios para el desarrollo de las actividades económicas que se proponga adelantar la sociedad en el territorio nacional.

Oficio 220-081958 de 18-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 abril, 2017

El artículo 515 del Estatuto Mercantil define el establecimiento de comercio como un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de una empresa. Una misma persona puede tener varios establecimientos de comercio, y a su vez, un solo establecimiento de comercio puede pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de varias actividades comerciales. En cuanto al local comercial, aunque los locales comerciales no estan reglamentados, comúnmente se entienden como aquellos locales donde funcionan establecimientos de comercio, esto es el lugar físico en el cual el comerciante tiene sus artículos o el conjunto de bienes que conforman el establecimiento de comercio, y atiende a sus clientes de manera presencial, ya sea para vender productos y para prestarles algún servicio. En términos generales, es dable afirmar que el local comercial es el espacio físico donde se ofrecen bienes o servicios, en tanto que el establecimiento de comercio esta conformado por cosas, objetos o bienes utilizados para realizar la actividad comercial.

Proyecto de Decreto Reglamentación de computadores personales excluidos de IVA

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 11 abril, 2017

Por el cual modifica el Decreto 1625 de 2016 “Decreto Único Reglamentario en Materia Tributaria” para adicionar al Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 el artículo 1.3.1.12.17. y sustituir el artículo 1.3.1.12.10. del mismo Capitulo, para reglamentar los numerales 5 y 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario.

Concepto 7023 de 09-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 9 marzo, 2017

Con respecto a la territorialidad en el impuesto de industria y comercio, el Ministerio de Hacienda señala que este tributo debe pagarse en el municipio en donde se ejerce la actividad gravada, de acuerdo con lo señalado en el artículo 195 del Decreto Ley 1333 de 1986.

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