El 11 de mayo de 2018 la Dian publicó la resolución con la cual se modifica el plazo para presentar la información tributaria de que trata la Resolución 000068 de 2016, modificada parcialmente por la Resolución 000016 de 2017, en lo tocante a los obligados a presentar la información, las características de esta, sus plazos y contenidos.
La Dian debe facilitar el cumplimiento de la obligación tributaria, siempre y cuando las situaciones que hayan impedido la realización de dichas obligaciones no sean atribuibles al informante. Por lo anterior, se modifican los plazos para presentar la información exógena.
Los anticipos recibidos para futuras capitalizaciones se registran en el patrimonio si existe un compromiso irrevocable. En caso contrario, se contabilizarán y presentarán en los estados financieros como un pasivo.
Los lineamientos establecidos en los marcos técnicos para la contabilización de los inventarios y de los ingresos ordinarios por venta de bienes deberán ser tenidos en cuenta para realizar la contabilización de los descuentos.
La evaluación de la situación financiera, de los rendimientos y de la capacidad para generar flujos de efectivos de una persona natural obligada a llevar contabilidad solo es posible cuando en los informes financieros se incorpore la totalidad del patrimonio de la entidad.