Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: mayo 11 2017

Concepto Unificado 35 de 08-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 mayo, 2017

La Superintendencia de Servicios modificó su posición respecto a que la constitución de empresas de servicios públicos domiciliarios bajo la figura de sociedades por acciones simplificadas debía seguir los lineamientos establecidos en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, respecto del principio de pluralidad de socios, por lo que éstas no podían conformarse con una sola persona natural o jurídica. y por ende, la composición societaria de una solo persona no era bien recibida. A través de Concepto Unificado 35, dicha Superintendencia replantea su posición indicando que las empresas de servicios públicos domiciliarios que se constituyan como SAS, podrán conformarse con un solo socio cuando asi se desee, y que adicionalmente, se regirán por lo establecido en la Ley 1258 de 2008, en todos los aspectos societarios en ella dispuestos, lo que incluye la potestad de crear el órgano social: Junta Directiva. Asimismo, señala que el principio de pluralidad de socios expuesto en el artículo 19 de la Ley 142 de 1994, debe entenderse aplicable a aquellas empresas de servicios públicos domiciliarios que se constituyan con más de un accionista.

Oficio 220-0077351 de 31-03-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 31 marzo, 2017

Cuando se realice la inscripción en el registro mercantil de los documentos correspondientes a la cuenta final de liquidación, es cuando la sociedad desaparece como sujeto de derecho y con ella, los órganos a través de los cuales actúa, lo que a su turno implica que el liquidador ostentará hasta entonces el carácter de representante legal y en tal virtud estará llamado a responder y actuar en nombre de la misma.

Concepto 005423 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

El artículo 376 de la Ley 1819 de 2016 derogó el numeral 4 del artículo 437-2 del ET, el cual establecía a los responsables del régimen común como agente de retención del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados, cuando adquirían bienes corporales muebles o servicios gravados de personas pertenecientes al régimen simplificado. Con dicha derogatoria, es claro que esta obligación desaparece del ordenamiento tributario nacional vigente y ya no se considera a los responsables del régimen común como agentes retenedores del IVA en la adquisición de bienes y servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen simplificado, por lo que ya no hay lugar para asumir dicha retención. Por otra parte, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 437-2 del ET, quienes se encuentren catalogados como grandes contribuyentes, sean o no responsables del IVA, y los que se designen mediante resolución de la DIAN, son agentes de retención del IVA cuando adquieran bienes corporales muebles o servicios gravados a personas que pertenezcan al régimen común, responsabilidad que se encuentra vigente.

Oficio 005216 de 13-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 13 marzo, 2017

El artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, el cual señala que la tarifa del IVA aplicable los contratos estatales, es aplicable a aquellos celebrados con el Banco de la República, toda vez que por contratos estatales son aquellos celebrados por entidades estatales sin importar cuál sea su régimen jurídico.

Sentencia T-138 de 02-03-2017

Derecho Laboral, Jurisprudencia / Sentencias, NORMATIVIDAD Publicado: 2 marzo, 2017

La Corte Constitucional recuerda que los criterios que ha decantado para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes en los casos de familias de crianza, son: 1. La solidaridad, que consiste en evaluar la causa que motivó al padre o madre de crianza con el hijo que deciden hacer parte del hogar; 2. El reemplazo de los vínculos consanguíneos o civiles entre padres e hijos, por las relaciones de facto; 3. La dependencia económica entre padres e hijos de crianza que hace que los últimos no puedan tener un adecuado desarrollo y condiciones de vida digna, sin las personas que ejercen el rol de padres; 4. Los vínculos de afecto, respeto, compresión y protección que se generan entre las familias de crianza; 5. El reconocimiento de la relación entre padres de crianza y el hijo, la cual puede ser observada por agentes externos del hogar; y 6. la existencia de un término razonable de relación afectiva entre padres e hijo, lo que implica acreditar una relación estable que permita inferir la existencia de una comunidad de vida.

Concepto 165 de 24-02-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 24 febrero, 2017

Dadas las obligaciones establecidas en la Ley 43 de 1990, el Código de Comercio y la Ley 222 de 1995, el revisor fiscal debe aplicar las técnicas de auditoría establecidas en la normatividad vigente, lo cual implica absoluto conocimiento y aplicación de las NIA.

Concepto 2634 de 31-01-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 31 enero, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que la condición especial de pago establecida en el artículo 356 de la Ley 1819 de 2016, en el entendido que se trata de una condonación de un porcentaje de los intereses y sanciones de tributos administrados por las entidades territoriales es susceptible de aplicarse por los departamentos respecto del impuesto sobre vehículos automotores en uso de las facultades de administración y control que les otorga el artículo 147 de la Ley 488 de 1998. Siendo ello de esa manera, y si bien la adopción de esta condición especial de pago es de orden potestativo, de optarse por su establecimiento, debe hacerse con observancia de los principios que rigen la función administrativa, en especial los de eficacia, celeridad y publicidad, de suerte que sus destinatarios tengan la posibilidad de acceder de manera cabal y oportuna al beneficio.

Concepto 035 de 28-01-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 28 enero, 2017

La forma en que deben ser contabilizadas las participaciones en consorcios o uniones temporales, depende de si se trata de un negocio conjunto o una operación conjunta. En el primer caso el participe contabiliza sus participaciones como una inversión, y en el segundo reconoce sus activos, pasivos, ingresos y gastos, o su participación en los activos, pasivos, ingresos y gastos incurridos conjuntamente.

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