Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: mayo 22 de 2019

Decreto 874 de 20-05-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 mayo, 2019

El Ministerio de Hacienda precisa que para la interpretación del artículo 263 del ET se debe entender que quien tiene el aprovechamiento económico, potencial o real de los activos omitidos es el obligado a declarar, liquidar y pagar el impuesto de normalización tributaria. En los casos de fundaciones de interés privado del exterior, trust del exterior, seguros con componente de ahorro material, fondos de inversión o cualquier otro negocio fiduciario del exterior, quien tienen el aprovechamiento económico y, en consecuencia, las obligaciones del impuesto es el fundador, constituyente u originario del patrimonio transferido a alguna de estas estructuras, cuando los beneficiarios estén condicionados o no tengan control o disposición de los activos y la sucesión ilíquida en caso de fallecimiento del fundador, constituyente u originario, hasta el momento en que lo beneficiarios reciban los activos. La norma citada también precisa cuáles son los activos sujetos a saneamiento y la depreciación de saneamiento de activos.

Decreto 873 de 20-05-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 mayo, 2019

El artículo 106 de la Ley 1943 creó la Comisión de Expertos ad honorem para el estudio del régimen aplicable a los impuestos, tasas y contribuciones de carácter departamental, distrital y municipal. En este sentido, el Gobierno nacional expidió el Decreto 873 de 2019, mediante el cual determinó la composición y funcionamiento de dicha comisión.
La comisión en cuestión estará conformada por el viceministro técnico del Ministerio de Hacienda, un gobernador y dos alcaldes elegidos por la Asociación Colombiana de Ciudades Capitales y la Federación Colombiana de Municipios; también harán parte de la misma 9 expertos en materias tributarias y otras disciplinas relacionadas con los asuntos a estudiar por la comisión.

Decreto 872 de 20-05-2019

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 20 mayo, 2019

Teniendo en cuenta los artículos 100 y 101 de la Ley 1943 de 2018, se hace necesario determinar la forma en que se debe acreditar el pago del 100 % del impuesto en discusión para la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa y de la terminación por mutuo acuerdo, en los eventos en los que se haya efectuado una devolución, imputación o compensación improcedente.
Por lo anterior se expide el Decreto 872 de 2019, en el cual se establece la procedencia de la conciliación contencioso-administrativa tributaria, aduanera y cambiaria; los requisitos para la misma, entre otras disposiciones.

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