Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: mayo 23 2017

Oficio 220-098119 de 12-05-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 mayo, 2017

El artículo 10 del Decreto 4334 de 2008 establece el procedimiento a seguir para efectos de la devolución del dinero de los afectados por la captación ilegal, en el cual el interventor deberá aceptar o rechazar la reclamación siguiendo los siguiente criterios: 1). Se atenderán todas las devoluciones aceptadas dividiendo por el número de solicitantes, hasta concurrencia del activo y hasta el monto de lo aceptado; 2). En caso de que sean puestos a disposición o aparezcan nuevos recursos, se aplicará el procedimiento anteriormente señalado para el pago de devoluciones aceptadas insolutas; y 3). En el evento en el que demuestre que se han efectuado devoluciones anteriores a la intervención a cualquier título, estás sumas podrán ser descontadas de la suma aceptada por el agente interventor. Cabe señalar que los criterios de devolución de los dineros y la imputación de los intereses previamente recibidos a las sumas que deben ser devueltas, son un asunto propio y exclusivo que debe definir el interventor de la sociedad.

Concepto 006036 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Con el propósito de fortalecer los mecanismos anti evasión, mediante el artículo 147 de la Ley 1819 de 2016 se estableció una regla especial para la remuneración de los cargos directivos de contribuyentes pertenecientes al régimen especial, que consiste en que todo pago por prestación de servicios, arrendamientos, honorarios, comisiones, intereses, bonificaciones especiales y cualquier otro tipo de pago que se realice a los fundadores, aportantes, donantes, representantes legales y administradores, a sus cónyuges, compañeros o familiares hasta cuarto grado de consanguinidad, o a entidades jurídicas donde estas personas posean más del 30% de la entidad en conjunto u otras entidades donde se tenga el control, deben corresponder a precios comerciales de acuerdo con la naturaleza del servicio del producto; de lo contrario, se considerará una distribución indirecta de excedentes y acarreará en primera instancia la exclusión del régimen. En otras palabras, se pueden realizar los pagos respectivos a los sujetos antes mencionados, siempre que correspondan a precios comerciales de acuerdo con la naturaleza del servicio o producto.

Concepto 006105 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Los contribuyentes que cumplan las condiciones previstas en los artículo 1 y 2 del Decreto 2201 de 2016, deben actuar como autorretenedores a título del impuesto de renta y complementario. Cabe señalar que el parágrafo del mencionado artículo exceptúa de manera expresa de las autorretenciones a las entidades sin ánimo de lucro

Concepto 005321 de 14-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 14 marzo, 2017

Al resolver consulta, la DIAN señala que considerando que la corporación colombiana de investigación agropecuaria –CORPOICA– se enmarca dentro del artículo 23 del ET, modificado por el artículo 145 de la Ley 1819 de 2016, como entidad no contribuyente del impuesto sobre la renta obligada a presentar la declaración de ingresos y patrimonio anualmente dento de los plazos que señale el Gobierno Nacional, y en concordancia con el literal b) del artículo 369 del ET no está sujeta a retención en la fuente, y por ende, los recursos provenientes de los rendimientos financieros que se generan por el Sistema General de Regalías que se mantienen en cuentas de ahorros o en la cuenta maestra, no están sujetos a retención en la fuente.

Concepto 5080 de 11-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 11 marzo, 2017

La base especial para el cálculo de la autorretención a título del impuesto de renta, solo debe ser aplicada por las empresas productoras y comercializadoras que realicen actividades de exportación y/o comercialización de productos agrícolas; por tanto, no es extensiva a otros tipos de empresas o actividades diferentes de la comercialización de productos agrícolas.

Concepto 200 de 08-03-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 8 marzo, 2017

En criterio del CTCP, de acuerdo con lo establecido en el numeral 3 del artículo 2.1.1 del Decreto 2420 de 2015, el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993 aún se encuentra vigente, y en consecuencia, las transacciones y otros eventos reconocidos deben soportarse debidamente. Así pues, los documentos que cumplan con las condiciones señaladas en el artículo 123 del Decreto 2649 de 1993, es decir, que se encuentren fechados y autorizados por quienes intervengan en ellos o los elaboren y archivados en orden cronológico, de tal manera que sea posible su verificación, podrán ser considerados como soportes para efectos contables. Ejemplos de este tipo de soporte pueden ser: facturas o documentos equivalentes, recibos de caja, cuentas de cobro, contratos, escrituras públicas, notas débito o crédito, nota de contabilidad, comprobantes de ingreso o egreso, recibos de caja, consignaciones, remisiones, órdenes de compra, pagarés, entradas o salidas de almacén, entre otros.

Concepto 128 de 13-02-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 13 febrero, 2017

Los cambios en estimaciones se deben reflejar en el resultado del periodo en que se realicen, pero si la entidad cometió un error en la estimación del deterioro de su cuentas por cobrar, debe realizar los ajustes necesarios para que dicho error sea corregido con un procedimiento similar al señalado para el tratamiento del cambio de políticas contables.

Oficio Aduanero 096 (003293) de 10-02-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 10 febrero, 2017

A partir del 1 de enero de 2017 la importación de licores, vinos, aperitivos y similares se encuentran gravados con la tarifa del IVA del 5%; esta misma tarifa aplicará en la comercialización del producto dentro del país y se deberá discriminar en la factura de venta, sin perjuicio del impuesto al consumo que corresponda conforme al artículo 50 de la Ley 788 de 2002 modificado por el artículo 20 de la Ley 1816 de 2016.

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