Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: mayo 25 2017

Oficio 220-083019 de 24-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 abril, 2017

La Supersociedades precisa que la sociedad en proceso de liquidación voluntaria no está obligada a notificar a los acreedores del inicio del trámite de liquidación para que hagan valer sus acreencias, sino que el requisito de publicidad se satisface mediante la inscripción en el registro público administrado por la Cámara de Comercio y la publicación del aviso en un periódico que circule regularmente en el lugar del domicilio social, el cual también deberá fijarse en un lugar visible de las oficinas o establecimientos de comercio de la sociedad. Cabe señalar que, cuando una obligación cierta, clara y exigible no es incluida en el inventario de activos y pasivos de una sociedad en liquidación voluntaria, el acreedor presentar su acreencia ante el liquidador para que la incluya dentro del mismo, formular una demanda ejecutiva y solicitar la práctica de medidas cautelares para el pago de la misma, o adelantar contra el liquidador el proceso de responsabilidad a que haya lugar para el pago de los perjuicios derivados del incumplimiento de sus deberes.

Concepto 201711600704591 de 19-04-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 19 abril, 2017

El Ministerio de Salud señala que no hay normatividad que posibilite la devolución de los dineros provenientes de los descuentos de los aportes a salud realizados sobre mesadas pensionales retroactivas, puesto que estos son debidamente cotizados al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Así pues, es claro que la obligación legal del pensionado, es la de cotizar sobre los recursos de las mesadas pensionales retroactivas, en especial si se tiene en cuenta que los aportes en salud tienen una destinación específica y un carácter parafiscal, es decir, que estos son de obligatorio pago y recaudo, independientemente de que se haya prestado o no el servicio de salud, por cuanto los mismos tienen por finalidad garantizar la prestación de los servicios de salud a la población más pobre y vulnerable.

Concepto 004649 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

La terminación del proceso por mutuo acuerdo señalada en el artículo 306 de la Ley 1819 de 2016 procede si antes de la entrada en vigencia de la citada ley, se notificó al contribuyente la resolución a través de la cual se le imponía la sanción por no declarar de que trata el artículo 643 del ET.

Concepto 006230 de 22-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 marzo, 2017

Las utilidades señaladas en el inciso final del artículo 48 del ET se asimilan a dividendos, por lo que las mismas constituyen renta gravable cuando son percibidas por personas naturales residentes fiscales en Colombia, caso en el cual es necesario observar lo señalado en el artículo 343 del ET para la determinación de la renta líquida cedular.

Concepto 6201 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Teniendo en cuenta que uno de los modos de soportar una devolución o rescisión es la emisión de una nota crédito, es menester comprender que, para efectos fiscales, este documento así como la factura respecto de la cual se emite son inescindibles.

Concepto 006200 de 21-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 21 marzo, 2017

Las declaraciones de retención en la fuente que nunca se presentaron, no se consideran ineficaces a las luz del artículo 580-1 del ET, sino que es una declaración omitida, por lo que no encuadra dentro del texto del artículo 272 de la Ley 1819 de 2016, y en consecuencia, no es posible aplicarle el beneficio allí previsto en cuanto a su presentación sin sanciones ni intereses moratorios.

Concepto 005970 de 17-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 17 marzo, 2017

A través del artículo 350 de la Ley 1819 de 2016 se estableció la destinación del impuesto de alumbrado público, señalando que el mismo será utilizado de manera concreta para ciertas actividades que guardan relación con la prestación del servicio de alumbrado público, dejando una parte complementaria a la autonomía de las entidades territoriales. Por lo tanto, si bien es cierto que algunos elementos del impuesto del alumbrado público los pueden definir los municipios y distritos, tales como el sujeto pasivo, la base gravable y las tarifas en virtud de su autonomía y competencias, también lo es que no se puede eludir el cumplimiento de los otros aspectos que ya se establecieron como es el de la destinación del tributo, en virtud del principio de legalidad en materia tributaria establecido en el numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política.

Concepto 201711600479651 de 15-03-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 15 marzo, 2017

El artículo 2.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario del Sector Salud 780 de 2016, y el artículo 218 de la Ley 1753 de 2015 que modificó el artículo 136 de la Ley 100 de 1993, que reguló la acreditación y soporte documental de la calidad de los beneficiarios, no expresó dentro de sus reglas, que el hijo beneficiario menor de 25 años, deba aportar certificado de estudio a la EPS a la que se encuentra afiliado. Por tal razón, si alguna EPS exige certificado de estudios para permitir la afiliación del hijo beneficiario menor de 25 años, dicha situación debe ser puesta en conocimiento de la Superintendencia Nacional de Salud, para que esta entidad frente a casos puntuales y en el marco de lo previsto en el Decreto 2462 de 2013, efectúe la investigación y aplique las sanciones a que hubiere lugar.

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