A través de la Circular Externa 2020-00005 de 2020, la Superintendencia de Subsidio Familiar imparte instrucciones a las cajas de compensación familiar, referentes a la entrega de los beneficios del mecanismo de protección al cesante, de conformidad con lo previsto en el Decreto 488 de 2020, el cual modifica de manera temporal los requisitos de entrega de dichos beneficios con ocasión del estado de emergencia decretado por el COVID-19.
A través del Decreto 488 de 2020, el Ministerio del Trabajo determina las medidas que podrán adoptar los trabajadores, empleadores, fondos de cesantías, administradoras de riesgos laborales, entre otros, para la conservación del empleo y los ingresos mensuales de los trabajadores.
Entre dichas medidas se encuentran: el retiro parcial y mensual de cesantías en fondos privados, el aviso de disfrute de vacaciones a los trabajadores con al menos un (1) día de anticipación y el otorgamiento de dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes a través del mecanismo de protección al cesante.
Aquellos que quedaron o quedarán sin empleo tendrán protección al cesante, así como un subsidio familiar para sus hijos.
Colombia presenta una de las cifras más bajas de cobertura pensional. Hoy, de los adultos mayores de 60 años, solo el 23 % está accediendo a una pensión.
La población que no alcanza los requisitos de pensión, que es la gran mayoría, equivale al 80 % de los afiliados al sistema general de pensiones.
En el evento de que después de la terminación del contrato de trabajo surjan para el empleado incapacidades por padecimientos adquiridos durante la vigencia de la relación laboral, la ley concibe una serie de garantías con el objeto de que el trabajador pueda continuar recibiendo servicios en salud.
¿Tanto los trabajadores dependientes como independientes pueden acceder al mecanismo de protección al cesante? ¿Qué requisitos deben cumplir?
El Decreto 780 de 2016 establece garantías respecto a la prestación de los servicios en salud de quienes se encuentren tramitando el reconocimiento de su pensión. Entre ellas se encuentran el mecanismo de protección al cesante y la devolución de saldos cuando el pre pensionado continúa cotizando.
El Ministerio del Trabajo dio a conocer la Circular Externa 0020 de 2019, por la cual establece los valores de los servicios y beneficios del mecanismo de protección al cesante, aplicables para 2019. Dicho lo anterior, el bono de alimentación (que corresponde a 1,5 smmlv, dividido en 6 mensualidades iguales), se estableció en $207.029 para 2019; los aportes de salud se fijaron en $103.600 y los aportes a pensión en $132.500.
Cabe resaltar que en la presente norma también se estipulan los valores para el programa 40.000 Primeros Empleos, creado por la Resolución 347 de 2015 del Ministerio del Trabajo y el programa “Estado joven”.
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
¿Está obligada la EPS a pagar al empleado una incapacidad que se genera bajo la cobertura del mes siguiente a una vez finalizado el contrato de trabajo?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
¿Cómo opera la cobertura en salud de uno o tres meses al terminar el contrato de trabajo, cuando la persona a su vez realiza el trámite para acceder al subsidio por desempleo?
Respuesta de Natalia Elena Jaimes Lúquez a la pregunta:
Si una mujer que tiene cobertura en salud bajo el mecanismo de protección al cesante queda en embarazo, ¿puede solicitar el pago de la licencia de maternidad ante la EPS?
Existen determinadas circunstancias en las cuales, a pesar de la terminación del contrato laboral, el trabajador continúa recibiendo atención en salud y aportando al sistema de seguridad social en general, por determinado tiempo, a través de mecanismos como el de protección al cesante.