Algunas compañías con larga trayectoria, pueden sostener a la fecha en sus estados financieros, información relativa a mejoras en bienes ajenos que no solo fueron reconocidas como cargos diferidos, sino que relacionaban una partida correspondiente a los, en ese entonces obligatorios, ajustes por infl
Las mejoras en propiedades ajenas en la norma local se trataban como cargos diferidos, si se alquilaba un local y se le hacía mejoras, se pintaban las paredes, se tumbaba una pared y le ponía vidrios, etc…. entonces dichas inversiones se reconocían como “mejoras en bienes ajenos” en el entendido que para la norma local no existía propiedad sobre el bien y, por tanto, solo se realizaba una amortización en el plazo del contrato de arrendamiento.
La propiedad horizontal se puede definir como una institución jurídica vinculada a la división y organización de los inmuebles resultantes de la separación de una construcción común. Dicha propiedad tiene la facultad de reglamentar la manera como se divide el inmueble, y su relación con el resto de los bienes privados y comunes del edificio. Cuando se hace alusión a la propiedad horizontal se puede estar hablando de un conjunto de apartamentos o de locales comerciales, en general cualquier tipo de figura de copropiedad.