Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Ministerio de Minas y Energía

Decreto 539 del 08-04-2022

Decreto, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 8 abril, 2022

En el Decreto 539 del 8 de abril de 2022 el Ministerio de Minas y Energía expidió el Reglamento de Higiene y Seguridad en las Labores Mineras a Cielo Abierto, en el cual se establecen las normas para la prevención de los riesgos laborales en las mineras a cielo abierto del territorio nacional.

Resolución 4-0629 de 29-07-2019

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 julio, 2019

Ministerio de Minas y Energía Resolución 4-0629 Julio 29 de 2019 Para descargar este documento en PDF, haz clic aquí (129 Kb)

Resolución 31833 de 07-09-2018

Impuestos, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 7 septiembre, 2018

MinMinas dio a conocer la Resolución 31833 de 2018, a través de la cual establece que las nuevas estaciones de servicio automotriz o fluvial que aspiren a ser objeto de asignación de volúmenes máximos de combustibles líquidos excluidos del IVA y exentos de arancel e impuesto nacional a la gasolina y al ACPM dentro de cada municipio reconocido como zona de frontera, deberán presentar ante la Dirección de Hidrocarburos la documentación necesaria establecida en el Decreto 1073 de 2015.
La fecha límite para la presentación de la documentación es el 08 de octubre de 2018, las estaciones que radiquen los documentos después del término establecido no serán objeto de la asignación correspondiente a dicho mes.

Decreto 1262 de 19-07-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 julio, 2018

El Ministerio de Minas y Energía emitió el Decreto 1262 de 2018, por el cual se modifica el inciso cuarto del artículo 2.2.6.2.7., capítulo 2 del título VI de la parte 2 del libro 2 del Decreto 1073 de 2015 único reglamentario del sector administrativo de minas y energía.
Dicho artículo quedará de la siguiente manera:
“Artículo 2.2.6.2.7.
(…)
Dicho factor multiplicador depende del nivel internacional de precios del petróleo crudo, que variará en función de un rango que tomará como valor mínimo y máximo aquellos que sean fijados anualmente por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Ministerio de Minas y Energía. En caso de que el precio promedio BRENT sea inferior al valor mínimo del rango o sea superior al valor máximo del rango, de acuerdo con los valores que anualmente determine el Ministerio de Minas y Energía, dicho factor será igual a cero (O).
Para los proyectos de más de un (1) año de ejecución, el rango de precios fijado para obtener el factor multiplicador será el mismo que se usó en la distribución inicial de CERT del año en que fueron presentados.”

Decreto 964 de 05-06-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 5 junio, 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981 asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA al municipio del área de influencia de la Central Termoeléctrica El Morro 2, propiedad de la Central Termoeléctrica El Morro 2 SAS ESP, determinándose así una proporción del 100% para Yopal en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 78.480 kilovatios.

Decreto 943 de 30-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 30 mayo, 2018

El Ministerio de Minas y Energía emite el Decreto 943 de 2018, “Por el cual se modifica y adiciona la Sección 1, Capitulo 6 del Título 3 del Libro 2 del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público”.
En la presente norma se modifican las definiciones y otros aspectos relacionados con la prestación del servicio de alumbrado público. A su vez, se dictan los criterios técnicos para la determinación del impuesto de alumbrado público, que aplicarán a los municipios y distritos que adopten dicho impuesto a través de los concejos municipales y distritales, según lo plasmado en el parágrafo 2 del artículo 349 de la Ley 1819 de 2016.

Decreto 928 de 28-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 mayo, 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981, asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA en municipio del área de influencia de la Central Termoyopal 2, propiedad de la empresa Termoyopal Generación 2 SAS ESP, determinándose así una proporción del 100 % para Yopal en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 65.460 kilovatios.

Decreto 927 de 28-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 mayo, 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981, asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA en el municipio del área de influencia de la Central Hidroeléctrica San Miguel, propiedad de la Central Hidroeléctrica San Miguel SAS ESP, determinándose así una proporción del 20,207% para San Francisco, y el 79,793% para San Luis, en la distribución del impuesto en mención.

Decreto 869 de 24-05-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 24 mayo, 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981 asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA al municipio del área de influencia de la Pequeña Central Hidroeléctrica Morro Azul, propiedad de la empresa Risaralda Energía S.A.S E.S.P, determinándose así una proporción del 70,64 % para Belén de Umbría y para Anserma el 29,36 % en la distribución del impuesto en mención, equivalentes a 10.1225 kilovatios para ambos municipios.

Decreto 594 de 02-04-2018

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 2 abril, 2018

El artículo 7 de la Ley 56 de 1981 asignó al gobierno nacional la labor de fijar la proporción en que debe ser distribuido el impuesto de industria y comercio –ICA–, el cual debe ser pagado por la entidad propietaria de las obras.
El Ministerio de Minas y Energía establece la proporción en que debe distribuirse el ICA al municipio del área de influencia de la Central de Generación Eléctrica Termodorada, propiedad de la Central Hidroeléctrica de Caldas S.A S E.S.P –Chec–, determinándose así, una proporción del 100% en la distribución del impuesto en mención para el municipio afectado por dicha central, equivalente a 58.900 kilovatios.

Decreto 2253 de 29-12-2017

Decreto, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 29 diciembre, 2017

Considerando que el artículo 365 de la Ley 1819 de 2016 dispuso como incentivo al incremento de los inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería, el otorgamiento de un Certificado de Reembolso Tributario –CERT– a los contribuyentes que incrementen dichas inversiones, el cual corresponderá a un porcentaje del valor del incremento, y que el parágrafo 1 del mismo artículo que el gobierno nacional debía reglamentar este incentivo teniendo en cuenta, entre otros, los siguientes criterios: 1) los niveles de precios internacionales de referencia; 2) niveles de inversiones y 3) metas de reservas y producción. Por lo anterior, el Ministerio de Minas y Energía expidió el Decreto 2253 del 29 de diciembre de 2017 con el cual expide la reglamentación del incentivo al incremento de los inversiones de exploración y explotación de hidrocarburos y exploración en minería.

Proyecto de decreto por el cual se reglamentaría la prestación del servicios de alumbrado público

Impuestos, NORMATIVIDAD, Proyectos Publicado: 12 julio, 2017

El capítulo IV de la Ley 1819 de 2016 estableció la destinación y el hecho generador del impuesto de alumbrado público, incluyendo la facultad para que los municipios y distritos, a través de los concejos municipales y distritales, adopten el impuesto de alumbrado público o una sobretasa no superior al uno por mil de la base de liquidación del impuesto predial, con el fin de cubrir el costo por la prestación del servicio; además, el artículo 351 de la mencionada ley señaló que el Ministerio de Minas y Energía tendría la tarea de establecer una metodología que permite a los municipios determinar los costos de la prestación del servicio de alumbrado público. Por lo anterior, dicho ministerio publicó un proyecto de decreto mediante el cual reglamentaría la prestación del servicio de alumbrado público y fijaría la metodología para la determinación de los costos de la prestación del mencionado servicio, siendo necesario modificar algunos artículos del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015.

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