El sector comienza este año con un presupuesto de 31,8 billones de pesos, lo que significa un incremento de 8,12 % frente al 2019, cuando fue de 29,5 billones de pesos.
Aunque la ley no estableció de forma expresa la obligación para los empleadores de concederles permisos a sus trabajadores para que asistan a citas médicas, el Ministerio de Salud se pronunció dejando claro que la salud es un derecho fundamental y es deber del empleador otorgar tales permisos.
Para efectos de tramitar incapacidades y licencias, no es procedente que las EPS exijan a los empleadores (ni estos a los trabajadores), copia de la historia clínica o de la epicrisis. La Superintendencia Nacional de Salud es el ente encargado de investigar y aplicar las sanciones.
De acuerdo con el artículo 121 del Decreto ley 019 de 2012, el empleador es quien debe adelantar de manera directa ante las EPS los trámites para el reconocimiento de las incapacidades por enfermedad general y licencias de maternidad o paternidad, siendo la única obligación del trabajador reportar el acaecimiento de cualquiera de aquellas. Por otra parte, en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1438 de 2011 el empleador tiene derecho de solicitar a la EPS el reembolso del pago de las prestaciones económicas, y conforme a lo expuesto por la Corte Constitucional en la Sentencia T-311 de 1996, la incapacidad tiene por objeto suplir el salario del trabajador que ha sido incapacitado, por lo que resulta lógico que en cumplimiento de dicha premisa sea el empleador quien realice el pago de la incapacidad, para que luego sea reconocida a este por la respectiva EPS.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 163 de la Ley 100 de 1993, para efectos del acceso a la seguridad social, se considera que los hijos menores de 25 años de edad que dependan económicamente del afiliado hacen parte del núcleo familiar de este. Al respecto, el Concepto 201731200100303 de 2017 de la Subdirección de Operación del Aseguramiento en Salud del Ministerio de Salud, referente a la norma que rige la materia, señala que “los hijos menores de 25 años, es decir aquellos que tengan 24 años serán considerados beneficiarios para el acceso a la seguridad social hasta el último segundo del último minuto de la ultima hora del último mes en el que tengan 24 años de edad, una vez cumplen 25 años dejan de formar parte del supuesto previsto por la norma. Si otro distinto fuera el espíritu de la norma el límite de cobertura se hubiera extendido hasta los 26 años de edad, para así incluir a quienes tuvieran 25 años”. Es claro entonces que se considera a los hijos menores de 25 años o hasta que cumplan 25 años, como beneficiarios para el acceso a la seguridad social, sin que sea posible superar dicho límite.
El 25 de abril, el Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución 1268 con el fin de definir los criterios para llevar a cabo la afiliación de oficio de las personas que cumplen los requisitos para pertenecer al Régimen Subsidiado y rehúsan afiliarse al Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con la Resolución, para realizar la afiliación de oficio al Régimen Subsidiado, es necesario que las entidades territoriales: 1. Identifiquen a las personas no afiliadas al Régimen Subisidiado; 2. Verifiquen la existencia de las condiciones para pertenecer al Régimen Subisidiado del Sistema General de Seguridad Social en Salud; 3. Determinen la renuencia del no afiliado; 4. Comuniquen a la persona su obligación de afiliarse o diligenciar el formato de constancia de no afiliación; 5. Seleccionen una EPS-S por parte de la Secretaría de Salud o la entidad que hagas sus veces; y 6. Realicen la afiliación o inscripción del renuente.
Ministerio de Salud y Protección Social. De acuerdo con lo establecido en el artículo 121 del Decreto Ley 019 de 2012, cuando el trabajador presente incapacidad médica, es el empleador quien debe adelantar el trámite ante la EPS, a fin de obtener el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas derivas de dicha incapacidad.
Ministerio de Salud y Protección Social. La prórroga es la que se expide con posterioridad a la incapacidad inicial, por la misma enfermedad o lesión o por otra que tenga relación directa con esta, así se trate de código diferente.
Ministerio de Salud y Protección Social. Recordó que los fallos de tutela en que ordenan tratamientos integrales de salud son válidos y obligatorios.
Ministerio de Protección Social. El Gobierno autorizó la prórroga, por ocho meses más, de la intervención para administrar la EPS Saludcoop, hasta el 11 de enero del 2016. Según argumentó el Ejecutivo, pese a los avances en el proceso de intervención de la entidad y en particular en la ejecución de las actividades del plan de acción propuesto por el agente especial interventor, la extensión del plazo de la intervención forzosa administrativa resulta necesaria.