El diseño del formulario 250 para la declaración anual de monotributo permite imputar el anticipo al impuesto de renta o el saldo a favor liquidado el año anterior y sin solicitud de devolución, por lo que es innecesario que el monotributista realice pagos anticipados a su componente de impuesto.
Aunque el Gobierno aún sigue pendiente de emitir la reglamentación definitiva sobre la forma de acceder al régimen del monotributo y solo se conoce el proyecto de decreto que al respecto se publicó el pasado 2 de marzo de 2017, la DIAN diseñó en el RUT los códigos 43 y 44 con los cuales las personas naturales interesadas en acogerse a dicho régimen deberán actualizar su respectivo RUT. Para el año gravable 2017, la decisión de acogerse al monotributo deberá manifestarse a más tardar el 31 de marzo.