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En el transcurso de esta conferencia, la Dra. Sandra Fetecua explica que muchos arrendatarios están buscando negociar el alquiler de locales con sus arrendadores. Las concesiones de alquiler podrían darse de varias formas y pueden incluir reducciones de alquiler únicas, exenciones o aplazamientos de pagos de arrendamiento. Como respuesta a los efectos del COVID-19, se […]
El IASB presentó para discusión pública una iniciativa respecto al tema y espera recibir comentarios antes del 25 de febrero de 2021. La NIIF se relacionada con arrendamientos.
Las concesiones de alquiler podrán darse de diversas maneras. Podrán incluir reducciones, exenciones y aplazamientos.
Las modificaciones son efectivas para períodos que comienzan a partir del 1 de junio de 2020, aunque se permite su aplicación anticipada.
La exención fue aprobada por medio del Decreto 1432 de 2020 para las entidades del grupo 1 de convergencia, y permite que las concesiones de arrendamiento relacionadas con el COVID-19 se contabilicen como si no fueran modificaciones del contrato de arrendamiento. Conoce más detalles a continuación.
El Decreto 1432 de 2020 permite aplicar en los estados financieros de 2020 de las entidades del grupo 1 una exención en la contabilización de las concesiones de arrendamiento relacionadas con el COVID-19.
En este editorial explicamos, mediante ejercicios prácticos, cómo contabilizar dicha exención.
El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitió el Decreto 1432 de noviembre 5 de 2020, mediante el cual modifica la NIIF 16 – Arrendamientos contenida en el anexo técnico compilatorio 1-2019 del DUR 2420 de 2015.
La modificación tiene el propósito de adicionar al marco técnico-normativo del grupo 1 de convergencia la exención aprobada por la IASB para la contabilización de las reducciones en los contratos de arrendamiento relacionadas con la pandemia del COVID-19.
De acuerdo con el artículo 2 del Decreto 1432 de 2020, la exención podrá aplicarse en los estados financieros que se preparen a partir de la fecha de publicación del decreto en mención (noviembre 5 de 2020), pero se permite su aplicación anticipada para estados financieros que cubran períodos iniciados desde el 1 de enero de 2020.
El COVID-19 ha provocado que las NIIF 9, 15 y 16 (las principales en estos últimos tres años) hayan presentado cambios.
Las empresas han tenido que adaptar sus sistemas de información, así como ajustar su control interno, para cumplir con todos los requisitos que establecen estas normas.
¿Qué efectos contables podría tener la caída del Decreto 797 de 2020, que permitía la terminación unilateral de arrendamientos de locales comerciales?
La fecha de vigencia incorporada en la NIIF 16 modificada no se tendrá en cuenta como fecha de vigencia en Colombia.
Los arrendamientos financieros son en esencia préstamos mediante los cuales se financia la adquisición de un activo.
Las pymes deben contabilizar sus arrendamientos financieros con base en la sección 20 del Estándar para Pymes, mientras que las entidades del grupo 1 deberán observar la NIIF 16.
En nuestras cápsulas informativas, Roberto Valencia explica la forma de realizar el reconocimiento y la medición inicial de los contratos de arrendamiento en los estados financieros de una empresa, según la NIIF 16.