Con la emisión de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán normalizar sus activos omitidos y sus pasivos inexistentes (en Colombia o en el exterior) al 1 de enero de 2020.
Para estos fines se prescribió el formulario 445, a través de la Resolución 45 de mayo 7 de 2020.
Los contribuyentes tienen hasta el 25 de septiembre para normalizar los activos ubicados en Colombia o en el exterior que no hayan sido declarados. Si los activos se reinvierten en Colombia, pagarán una tarifa de normalización del 13 % sobre la mitad del valor de los bienes repatriados.
Respuesta de Diego Guevara M. a la pregunta:
Una entidad ha venido reportando un bien con el costo histórico, mas no ha actualizado su
costo fiscal. Además, el avalúo catastral del activo es mucho mayor al costo histórico. Al
respecto, ¿se requiere hacer normalización de patrimonio o solo actualizar el costo fiscal con
el predial? ¿Qué efectos tiene esta situación para la entidad?
Resuelta febrero 21 de 2019