Con la emisión de la Ley 2010 de 2019, los contribuyentes del impuesto sobre la renta podrán normalizar sus activos omitidos y sus pasivos inexistentes (en Colombia o en el exterior) al 1 de enero de 2020.
Para estos fines se prescribió el formulario 445, a través de la Resolución 45 de mayo 7 de 2020.
Hasta el 31 de diciembre de 2017 los contribuyentes pueden normalizar sus activos y pasivos de forma extemporánea. No hacerlo, implica que a partir de 2018 podrían incurrir en multas pecuniarias, una pena carcelaria e incluso que la Dian les pueda aplicar lo dispuesto en el artículo 239-1 del ET.