De acuerdo con lo establecido en la Ley 31 de 1992, el Banco de la República reiteró de acuerdo con el análisis realizado por el Dane que su meta de inflación es de 3 % para el 2020.
El Ministerio de Hacienda y Crédito Público –DPN– mediante el Decreto 2410 de 2019, determinó los porcentajes de incremento de los avalúos catastrales para el 2020.
El precio del oro es una cifra que puede variar en múltiples ocasiones durante el día. En Colombia, este valor cerró el año 2019 con una tarifa de venta de $160.077,14 por gramo.
La tasa representativa del mercado –TRM– es un indicador económico que revela la cantidad de pesos colombianos equivalentes a un dólar de los Estados Unidos. Para el 31 de diciembre de 2019 la TRM, según el reporte del Banco de la República, cerró en $3.277,14.
La Superfinanciera dio a conocer la Circular Externa 034 de 2019 en la que establece el nuevo tarifario para el Soat durante la vigencia 2020.
De acuerdo con el numeral 10 del artículo 206 del ET, el 25 % del valor de los pagos labores se encuentran exentos del impuesto sobre la renta y complementarios, el cual se efectuará una vez se detraiga del valor total los ingresos no constitutivos de renta, deducciones y demás rentas exentas.
Según lo dispuesto en el inciso primero del artículo 240 del ET modificado por el artículo 92 de Ley 2010 del 27 de diciembre de 2019, la tarifa general del impuesto de renta de las personas jurídicas para el año gravable 2020 será del 32 %.
Con respecto al año 2018 (año que cerró en 4,65%), el índice de valoración predial –IVP– mostró por el año 2019 una variación de 3,98 %. El indicador es estimado anualmente y utilizado como insumo para determinar el reajuste de los avalúos catastrales de los predios urbanos a nivel nacional.
El aumento en las cuotas de administración de una copropiedad depende de forma directa de los ingresos necesarios requeridos para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes de la misma, establecidos en la Ley 675 de 2001.
Con la Ley de crecimiento económico aprobada por el presidente Iván Duque, se efectuaron algunos cambios al artículo 879 del Estatuto Tributario en lo relacionado con las exenciones al gravamen a los movimientos financieros. No varió, sin embargo, la exención para las transacciones que no superen las 350 UVT mensuales.
Según el artículo 437-1 del ET, modificado por la Ley de crecimiento 2019, la tarifa de retención en la fuente por IVA (más conocida como reteiva) podrá ser hasta del 50 % del valor del IVA, de acuerdo con lo que determine el Gobierno nacional.
De acuerdo con el artículo 188 del ET, modificado mediante el artículo 80 de la Ley de crecimiento económico, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %. Con la nueva reforma tributaria se plantea la eliminación de esta renta para el año gravable 2021.