El término para resolver los procesos ante la Dian también involucra su debida notificación. Los actos administrativos que sean notificados de forma extermporánea se consideran nulos, dicha nulidad debe ser declarada por un juez según el pronunciamiento del Consejo de Estado en una sentencia.
Antes que la DIAN modifique la liquidación privada de un contribuyente a través de la liquidación de revisión debe enviarle un requerimiento especial, a notificarse en el transcurso de tres años que se cuentan dependiendo del tipo de situación. El contribuyente tiene tres meses para responderlo.
Según los artículos 685 y 715 del ET la DIAN puede proferir emplazamientos para corregir o para declarar. Una vez efectuada la notificación, en ambas situaciones el contribuyente cuenta con un mes, ya sea para presentar la declaración o para corregirla liquidando las sanciones a que haya lugar.