Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: noviembre 20 2018

Oficio 220-166255 de 29-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 29 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-166255 del 29 de octubre de 2018 infiere que es deber de los acreedores hacer uso del derecho que los asiste en el tiempo oportuno del proceso de reorganización, para que la cuenta por cobrar que tienen con la sociedad sea incluida en el acuerdo de reorganización.
La Supersociedades señala que en los procesos de reorganización se debe conservar toda la documentación correspondiente a la obligación. Finalmente, ante un error en los valores de las obligaciones de pago que tiene la sociedad, es deber de los acreedores solicitar la corrección ante el juez del concurso de reorganización.

Oficio 220-164483 de 25-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades infiere mediante la presente doctrina que, independientemente del tipo societario que la compañía de economía mixta adopte, esta debe cumplir con la normatividad prevista para los comerciantes en cuanto a libros de comercio se refiere.
Por lo anterior, se concluye que las actas de junta directiva y los documentos de operación de una sociedad de economía mixta se encuentran protegidos por la reserva comercial estipulada en el artículo 61 del Código de Comercio, el cual trata sobre los libros y papeles del comerciante. La Supersociedades también reitera que dichos documentos no pueden ser examinados por personas distintas a sus propietarios o personas autorizadas para ello.

Oficio 220-163364 de 23-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 23 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades trae a colación el artículo 407 del Código de Comercio, en el cual se establece que, si en los estatutos se estipulará el derecho de preferencia en la negociación a favor de los accionistas, de la sociedad o de ambos, se deberá indicar los plazos y condiciones dentro de los cuales sus beneficiarios podrán ejercerlo. Cabe resaltar que en cuanto al precio y la forma de pago de las acciones, serán fijados por los interesados o, en su defecto, por peritos designados por la Superintendencia de Sociedades.
Finalmente, reitera lo estipulado en el artículo 135 de la Ley 446 de 1998, en el que se advierte que el dictamen del perito tendrá fuerza vinculante entre las partes.

Oficio 220-158049 de 12-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 12 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-158049 del 12 de octubre de 2018, infiere que, ante la ocurrencia de infracciones cambiarias, es la Supersociedades quien debe aplicar el régimen sancionatorio, en los términos del artículo 82 de la ley 222 de 1995, donde se especifica que la misma ejercerá las funciones “relativas al cumplimiento del régimen cambiario en materia de inversión extranjera, inversión colombiana en el exterior y endeudamiento externo”, conforme al procedimiento establecido en el Decreto 1746 de 1991.
Según lo establecido en dicho decreto, las sanciones pueden ascender al 200 % del monto de la infracción cambiaria comprobada.

Oficio 220-156768 de 10-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 10 octubre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante el Oficio 220-156768 del 10 de octubre de 2018 infiere que, en cuanto a responsabilidades, mientras el mandatario no exceda los términos del mandato, no se compromete a nombre propio, sino que compromete directamente a la sociedad y será esta última quien deberá responder ante los socios y terceros por los resultados de la gestión.
Por otra parte, el representante legal responderá solidaria e ilimitadamente por los perjuicios que por dolo o culpa ocasione a la sociedad, a los socios o a terceros, salvo que no haya tenido conocimiento de la acción u omisión.

Circular Externa 022 de 09-10-2018

Circular, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 9 octubre, 2018

La Superintendencia Financiera, mediante la Circular Externa 022 de 2018, por la cual se decreta el mecanismo y las reglas especiales respecto del cumplimiento del marco normativo en materia de órdenes de embargo. Dichas reglas permitirán que las entidades vigiladas cuenten con medidas, controles y sistemas de información necesarios para atender los mandatos judiciales y administrativos de manera oportuna.
Esta norma obliga a las entidades vigiladas por la entidad en mención a ajustar sus sistemas de administración de riesgo operativo –Saro– a las nuevas instrucciones de colaboración en materia de órdenes de embargo.

Concepto 18-216299 de 08-10-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 8 octubre, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la presente doctrina, reitera que el tratamiento de los datos personales solo puede realizarse cuando exista la autorización previa, expresa e informada del titular, con el fin de permitirle que se garantice que en todo momento y lugar pueda conocerse en dónde está su información personal, cómo fue recolectada y los medios para que la misma sea actualizada y rectificada.
Por otra parte, la Superintendencia de Industria y Comercio aclaró que el silencio del titular en ningún momento puede ser considerado una conducta inequívoca de autorización al responsable de los datos personales.

Oficio 220-136893 de 11-09-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 11 septiembre, 2018

La Superintendencia de Sociedades, mediante la presente doctrina concluye que es posible que en los estatutos de una sociedad anónima simplificada –SAS– se pacte que solo un determinado porcentaje de acciones, mayor o menor, e independientemente de la denominación que se les haya dado, tenga derecho a voto, a diferencia del restante de las acciones.
Finalmente, se aclara que las acciones que tengan el derecho a voto constituirían el 100 % para conformar el quórum deliberativo y las mayorías decisorias en la asamblea general de accionistas. Por otra parte, a las acciones restantes que no gozan de dicho derecho se les puede atribuir algunos privilegios.

Concepto 18-177013-20 de 27-08-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 27 agosto, 2018

La Superintendencia de Industria y Comercio, mediante la presente doctrina afirma que, para que un signo se pueda constituir como marca debe ser novedoso, visible y suficientemente distintivo; lo cual hace que este permita distinguir e identificar el producto o servicio producidos o comercializados en el mercado, de otros idénticos o similares. Por lo anterior, la marca es un bien inmaterial y/o intangible que debe ser susceptible de representación gráfica.
De igual manera, basándose en el artículo 19 de la Decisión Andina 486 de 2000, se infiere que cualquier signo que identifique a una actividad económica es nombre comercial, mientras que la enseña mercantil es aquel signo que identifica un establecimiento mercantil.

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