Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: noviembre 3 2017

Concepto 201711602086051 de 25-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Laboral, NORMATIVIDAD Publicado: 25 octubre, 2017

De acuerdo con el numeral 5 del artículo 2.1.3.17 del Decreto 780 de 2016 único reglamentario del sector salud y protección social, si un pensionado reside en el exterior, debe reportar la novedad de fijar su residencia junto con la de su núcleo familiar fuera del país ante los operadores de información a través de la planilla integrada de liquidación de aportes –PILA–, lo cual produciría la interrupción de la afiliación, conllevando a la no obligatoriedad del aporte. No obstante, si el pensionado que reside en el extranjero no informó sobre esta novedad, se encontrará en la obligación de hacer el respectivo aporte en salud del 12 %.

Oficio 220-227203 de 17-10-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 17 octubre, 2017

La Supersociedades precisa que cuando un accionista decide ofrecer la venta de todas o ninguna de las acciones de su propiedad, no condiciona su compromiso en forma ilegal, sino que simplemente subordina la eficacia de su compromiso irrevocable a que se acepte el elemento esencial del negocio ofrecido que, de acuerdo con la ley, esta facultado para determinar con entera libertad, en ejercicio de la autonomía contractual y del derecho de disposición de sus cosas, ambos amparados por el régimen constitucional vigente. En ese orden, es claro que por la circunstancia de estar pactado el derecho de preferencia, no existe impedimento alguno para que el accionista interesado en vender incluya en la oferta la condición de un precio mínimo respecto de las acciones ofrecidas, de tal manera que solamente se entenderá aceptada la propuesta del negocio y tendrá efectos vinculantes si de parte de los destinatarios hay anuencia en el precio indicado, como quiera que una estipulación en tal sentido está directamente relacionada, de una parte, con la libre negociabilidad de las acciones, y de otra, con la autonomía en la determinación del precio consagrada en el artículo 407 del Código de Comercio. En cualquier caso, debe tenerse en cuenta la regla establecida en el artículo 56 de la Ley 1819 de 2016 sobre la fijación del precio de venta de las acciones poseídas por sociedades nacionales que no cotizan en bolsa, el cual se presume no puede ser inferior al valor intrínseco incrementado en un 15 %.

Concepto 809 de 19-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 19 septiembre, 2017

El CTCP precisa que los párrafos 38 y 38a de la NIC 1 y los párrafos 5 y 20 a 22 de la NIC 34 establecen los lineamientos generales para la presentación de la información comparada en los estados financieros intermedios de propósito general. No obstante, para fines de supervisión, las autoridades encargadas de esta función podrían requerir otra información no incluida en los requerimientos de revelación de las normas de información financiera.

Concepto 808 de 18-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 18 septiembre, 2017

El CTCP señala que la frecuencia de la realización de un avalúo técnico depende de la volatilidad en su valor razonable, de acuerdo con lo normado en el párrafo 34 de la NIC 16.

Concepto 806 de 18-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 18 septiembre, 2017

La cascarilla que se produce en el proceso de trillado es un residuo que posteriormente puede ser vendido, y, por lo tanto, ser considerado como un subproducto. Su medición se determina por el precio de venta de la cascarilla menos los costos de terminación y venta (valor neto de realización), valor que se deducirá del costo del producto principal o del costo del servicio de trilla.

Concepto 800 de 14-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 14 septiembre, 2017

Los intangibles generados internamente no cumplen los criterios de reconocimiento como intangibles, porque no constituyen un recurso identificable (es decir, no es separable ni surge de derechos contractuales o derechos legales de otro tipo), ni controlado por la entidad, que pueda ser medido de forma fiable por su costo.

Concepto 023114 de 28-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 28 agosto, 2017

La Dian recuerda que la introducción a zona franca permanente de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considera importación; por tanto, el ingreso de dichos bienes no genera el IVA y solo requerirá que los mismos aparezcan en el documento de transporte consignados o endosados a favor de un usuario de la zona franca. Asimismo, precisa que en la importación de bienes desde zona franca al resto del territorio aduanero nacional, se debe causar el IVA al momento de la importación en cabeza del importador, de tal manera que el usuario industrial debe facturar sin IVA, y por ello, no proceden impuestos descontables para el usuario.

Concepto 023054 de 25-08-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 25 agosto, 2017

De acuerdo con el artículo 387-1 del ET, los pagos a terceros por concepto de alimentación no constituyen ingreso tributario para el trabajador, sino para el tercero que lo suministra, siempre que el salario del trabajador no supere las 310 UVT y dicho pago no supere las 41 UVT. En caso de que el pago a tercer por este concepto sea para un trabajador cuyo salario sea inferior a 310 UVT, pero este excede el equivalente a 41 UVT, el exceso sí constituye ingreso tributario sometido a retención. En en otras palabras, para efectos de la depuración de la retención en la fuente, si está contabilizado este pago como ingreso laboral dentro de las condiciones fijadas en la norma legal, se puede detraer los ingresos por pagos a terceros por concepto de alimentación superiores a las 41 UVT imputables a rentas de trabajo.

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