El 30 de octubre de 2019, mediante la Sentencia C-514, la Corte Constitucional declaró exequible de forma condicionada la norma del numeral 6 del parágrafo 3 del artículo 437 del ET (creado con el artículo 4 de la Ley 1943 de 2018), y en el cual se estipula el nivel de consignaciones que se deben cumplir para que una persona natural que vende bienes o servicios gravados con IVA pueda operar como no responsable del IVA. La sentencia en mención también declara exequible condicionalmente el artículo 113 de la Ley 1943 de 2018, y sin condicionamientos el artículo 102 de la misma.
La Corte Constitucional manifestó que a la hora de medir ese nivel de consignaciones que se deben cumplir para que una persona natura opere como no responsable del IVA solo se deberá tomar en cuenta las consignaciones por ventas de bienes gravados con IVA o de servicios gravados con dicho impuesto, lo cual dejaría por fuera otro tipo de consignaciones.
El 29 de octubre de 2019, mediante la Sentencia C-510, la Corte Constitucional declaró inexequible el parágrafo 7 del artículo 240 del Estatuto Tributario –ET–, el cual había sido adicionado por el artículo 80 de la la Ley 1943 de 2018, Ley de financiamiento, en el que se estipulaban nuevas reglas fiscales para las entidades financieras. Según dicho parágrafo, las entidades bancarias estaban obligadas a pagar cuatro puntos más en renta que el resto de las empresas.
La Corte Constitucional manifestó que la proposición para la inclusión de las normas demandadas no fue sometida a discusión ni a votación en el curso del primer debate ante las comisiones conjuntas del Senado y Cámara. Por lo anterior, dichos parámetros no tuvieron el aval expreso del Ministerio de Hacienda, ni el de nadie del Gobierno y, en consecuencia, debía declararse inconstitucional.