El CTCP concluye que para determinar el costo de adquisición o producción de un bien o servicio se deben revisar las directrices sobre inventarios que se encuentran incorporadas en el MTN del grupo 1, anexo 1 del Decreto 2420 de 2015.
El CTCP concluye que todas las entidades obligadas a llevar contabilidad, y quienes sin estar obligados pretendan hacer valer su información como prueba, están sujetas al cumplimiento de la Ley 1314 de 2009 y sus decretos reglamentarios.
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que, si una compañía cumple los requerimientos para pasar a ser grupo 1, debe llevar a cabo todo el proceso de transición, elaborar un nuevo ESFA y efectuar las actividades de conversión al nuevo MTN que le aplica.
El CTCP reitera que un instrumento financiero es un contrato que da lugar a un activo financiero de una entidad, y a un pasivo financiero o a un instrumento de patrimonio de otra.
El CTCP informa que en el anexo 4 del DUR 2420 de 2015 se encuentra el Código de Ética emitido por la IFAC, el cual debe ser aplicado por los contadores en Colombia.
El CTCP concluye que los certificados de donación no cumplen con la definición de ingreso, dado a que no corresponden a entradas o incrementos de valor de los activos, o bien como decrementos de los pasivos, que darían como resultado aumentos del patrimonio.
Mediante la presente doctrina, el CTCP concluye que la dotación del personal se considera un beneficio a empleados y se debe reconocer en cuentas de resultados. Dicho lo anterior, adiciona que los insumos para la elaboración de los bienes que serán entregados en la prestación de servicios se consideran inventarios.
El CTCP concluye que, cuando las entidades que utilicen una moneda de presentación distinta de su moneda funcional, deberán considerar las directrices establecidas en la NIC 21.
El CTCP concluye que un contrato de arrendamiento se clasificará como de arrendamiento financiero siempre y cuando transfiera sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad. En caso de que no se presente dicha transferencia, se entenderá como arrendamiento operativo.
El CTCP concluye que el impuesto predial no se puede reconocer como un activo, ya que no va a generar beneficios económicos futuros para la entidad. Por ello debe ser reconocido como un gasto.
El CTCP concluye que, según lo establecido en la Ley 43 de 1990, el cargo de decano de la facultad de Contaduría Pública deberá ser desempeñado por un contador público.
Mediante la presente doctrina, el CTCP aclara que los estados financieros de propósito general, que fueron preparados bajo un marco de información financiera diferente al requerido por el Decreto 2420 de 2015, no generan los efectos previstos en las normas legales.