Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: noviembre 9 2017

Concepto 17297406 de 28-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 28 septiembre, 2017

Respecto a si la fotografía de la cédula de ciudadanía de una persona es un dato público, la Superintendencia de industria y Comercio aclara que esta sí es un documento público que incorpora datos personales de las personas naturales de naturaleza pública, privada (foto), semiprivada y sensible, y tiene como finalidad identificar a las personas, permitir el ejercicio de sus derechos civiles y asegurar la participación de los ciudadanos en la actividad política que propicia y estimula la democracia. Así pues, la cédula de ciudadanía permite, entre otras, la identificación de las personas para establecer su individualidad de acuerdo a las previsiones normativas; y la fotografía dispuesta en esta es una de las pruebas de dicha identificación, de modo que acredita la personalidad de su titular en los actos jurídicos en donde se le exija la prueba de tal calidad.

Concepto 17299682 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 22 septiembre, 2017

Mediante concepto, la Superintendencia de Industria y Comercio señaló que las fuentes y operadores de información deben garantizar al titular de la información que los datos personales suministrados al operador son veraces, completos, exactos y comprobables, y tomar las medidas necesarias para que dicha información esté permanentemente actualizada y rectificarla cuando sea incorrecta. Cuando el titular de la información requiera hacer consulta o presentar reclamaciones puede hacerlo de manera verbal o escrita a través de líneas de atención telefónica o medios electrónicos siempre y cuando sea posible verificar la identidad del titular y se garantice la seguridad de la información. Por otra parte, señala la entidad que, de acuerdo con la finalidad de interés público de la información financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros, la ley consagra la posibilidad de consultar dicha información de manera gratuita al menos una vez cada mes calendario.

Concepto 17303952 de 20-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 septiembre, 2017

La Superintendencia de Industria y Comercio precisa que los datos personales relativos a la salud de los titulares se consideran datos sensibles; la Ley 1581 de 2012 señala los eventos en los que se puede realizar tratamiento de los datos sensibles, esto es, la recolección, el almacenamiento, el uso, la circulación o supresión de los mismos, entre ellos, cuando el titular haya dado su autorización explícita para ello, o cuando exista una ley que releve el consentimiento previo del titular cuando ha establecido la obligatoriedad de un determinado tratamiento de datos personales. Cabe señalar que los responsables del tratamiento de los datos personales tienen la obligación de obtener la autorización por parte del titular al momento de su recolección informándole la finalidad específica del tratamiento, esto es, la recolección, el almacenamiento, la circulación, uso y/o supresión de los mismos a través de mecanismos que garanticen su consulta posterior. Es importante tener en cuenta que no es posible realizar tratamiento de datos más allá de las finalidades aceptadas previamente por el titular.

Concepto 17296148 de 13-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 13 septiembre, 2017

En relación con el derecho de retracto normado por el artículo 47 de la Ley 1480 de 2011, la Superindustria y Comercio señala que se debe tener en cuenta que el anterior es un derecho que asiste a todos los consumidores que hayan adquirido productos (bienes o servicios) mediante sistemas de financiación otorgada por el productor o proveedor, venta de tiempos compartidos o ventas que utilizan métodos no tradicionales o a distancia, en tanto cumplan con los requisitos expuestos en la norma. En caso de que un producto esté incluido dentro de los que puede solicitarse en el retracto y no esté cobijado por alguna de las excepciones de ley, el consumidor podrá solicitar el retracto pertinente y el productor y/o proveedor estará en la obligación de otorgarlo. En cuanto a las excepciones al derecho de retracto, las mismas se encuentran contenidas en el artículo antes mencionado. Cabe señalar que los contenidos en las normas son los mínimos de carácter obligatorio, es decir, atendiendo el carácter de orden público de las normas los términos del retracto no pueden ser en ningún caso inferiores, sin embargo, estos pueden ser mayores, acorde con las políticas que manejen quienes los ofrezcan.

Concepto 677 de 04-08-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 4 agosto, 2017

La inhabilidad señalada en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, referente al conflicto de intereses, solo aplica para actuar como revisor fiscal. No obstante, el contador público debe reflejar en su comportamiento el cumplimiento del principio de independencia descrito en el artículo 37.1 de la Ley 43 de 1990.

Concepto 674 de 01-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 1 agosto, 2017

El CTCP señala que el método de medición del certificado de depósito a término –CDT– es el costo amortizado.

Concepto 642 de 26-07-2017

Auditoría y Revisoría Fiscal, Concepto / Oficio, NORMATIVIDAD Publicado: 26 julio, 2017

Cuando el revisor fiscal no cumpla con la aplicación del nuevo marco técnico normativo, podrá ser objeto de sanciones por parte de los organismos de vigilancia y control a las cuales se presente el dictamen fuera de dicho marco.

Concepto 673 de 26-07-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 26 julio, 2017

El CTCP señala que la contribución de la plusvalía se considera un impuesto no recuperable; por tal razón, no podrá reconocerse como mayor valor del activo en la medición posterior, ni considerarse como un referente de valor razonable, puesto que no cumple los criterios del estándar para ser considerado como tal.

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