En este editorial explicamos en qué casos una entidad deja de cumplir con la obligación de tener revisor fiscal por el 2020 y, en consecuencia, está en la libertad de prescindir de este cargo.
Los señalados en el artículo 203 del Código de Comercio y las sociedades comerciales que cumplan los requisitos del parágrafo 2 del artículo 13 de la Ley 43 de 1990, deben tener revisor fiscal.
En este editorial mencionamos los montos de activos o ingresos que generan dicha obligación.
Recientemente, el Ministerio de Salud emitió un concepto en el que aclara, de acuerdo con la normatividad vigente, los casos en que las empresas prestadoras de servicios de salud están obligadas a tener revisor fiscal. En este editorial los comentamos.
En la Ley 43 de 1990 se encuentran los topes de activos e ingresos que deben observar las entidades para evaluar su obligación de tener un revisor fiscal que dictamine los estados financieros de cada fin de ejercicio. Aclaramos si estos topes deben medirse con las normas contables o fiscales.
La revisoría fiscal, entendida como una disciplina de control o supervisión independiente en las organizaciones, es quizá una de las herramientas de fiscalización más importantes al servicio de diferentes grupos de interés en Colombia.