Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: octubre 2 2017

Resolución 1298 de 29-09-2017

Finanzas, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 29 septiembre, 2017

A través de la Resolución 1298 del 29 de septiembre de 2017, la Superintendencia Financiera fijó en un 21,15 % efectivo anual el interés bancario corriente para la modalidad de crédito de consumo y ordinario; dicha tasa regirá para el período comprendido entre el 1 y el 31 de octubre de 2017. La tasa de usura para el mismo período es de 31,73 %. Para efectos tributarios, es importante tener en cuenta que el artículo 635 del ET señala que el interés moratorio se liquidará diariamente a la tasa de interés diario que sea equivalente a la tasa de usura vigente determinada por la Superintendencia Financiera de Colombia para las modalidades de crédito de consumo, menos dos (2) puntos; en ese orden, la tasa de interés de mora para deudas tributarias durante el mes de octubre de 2017 es de 29,73 %. La tasa certificada para la modalidad de microcrédito que regirá en el trimestre octubre-diciembre de 2017 será de 36,76 %, y para la modalidad de crédito de consumo de bajo monto, la cual regirá para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2017 y el 30 de septiembre de 2018, será de 37,55 %; las tasas de usura en estas dos modalidades de crédito serán de 55,14 % y 56,33 % respectivamente.

Resolución 61034 de 27-09-2017

Derecho Comercial, NORMATIVIDAD, Resolución Publicado: 27 septiembre, 2017

A través de la Resolución 61034 del 27 de septiembre de 2017 la Superintendencia de Industria y Comercio modifica el capítulo primero del título X de la Circular Única y fija las tasas de propiedad industrial que regirán a partir de 1 de enero de 2018.

Concepto 17302045 de 19-09-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 19 septiembre, 2017

La Superindustria y Comercio precisa que las imágenes captadas en cámaras encuadran dentro del concepto de dato personal, razón por la cual a estas les es aplicable el régimen de protección de datos personales previsto en la Ley 1581 de 2012. Así, debe tenerse en cuenta que a estas imágenes solo pueden acceder: 1) el titular, sus causahabientes o representante legal, con el fin de garantizar el derecho fundamental de conocer dónde se encuentra la información; (2) las entidades públicas o administrativas en ejercicio de sus funciones, y (3) un tercero, previa autorización del titular o por la ley. En caso de que en las imágenes captadas quede registrado un delito, estas pueden ser utilizadas con el ánimo de esclarecer una posible conducta punible, pues puede hacerse uso de los datos personales para una finalidad legítima en relación con la Constitución y la ley.

Concepto 777 de 04-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

El CTCP precisa que la inhabilidad contenida en el artículo 50 de la Ley 43 de 1990, respecto de abstenerse de aceptar designaciones cuando se tiene con alguna de las partes parentesco dentro del cuarto grado de consanguinidad, primero civil, segundo de afinidad, o si median vínculos económicos, amistad íntima o enemistad grave que puedan afectar la independencia u objetividad del profesional, solo aplica para auditores externos, revisores fiscales, interventores de cuentas o árbitros en controversia de orden contable.

Concepto 765 de 04-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

Los registros contables deben estar acompañados de los soportes correspondientes; así, cuando se realicen dos cobros es claro que deben emitirse dos facturas y que estas servirán como soporte de los ingresos o gastos causados y/o recibidos.

Concepto 764 de 04-09-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 4 septiembre, 2017

De acuerdo con los párrafos 11.8 a 11.10 y 11.18 de la sección 11 del marco técnico normativo para pymes, la cual contiene los lineamientos para la contabilización de un instrumento financiero, cuando este ha sido pactado con tasas fijas o variables o cuando se trate de una transacción de préstamo con tasa de interés variable y la entidad revisa sus estimaciones de pagos o cobros, deberá ajustarse el importe en libros del activo financiero para reflejar los nuevos flujos de efectivo reales estimados. Para el cálculo del valor presente se utilizará la tasa de interés efectiva original del instrumento financiero, y la diferencia se reconocerá como un ingreso o gasto en el estado de resultados. Si se trata de una prórroga para el vencimiento de un instrumento financiero básico se deberán determinar las nuevas condiciones del préstamo para establecer los intereses fijos y variables y determinar la forma adecuada de contabilización del instrumento.

Concepto 749 de 30-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 30 agosto, 2017

El CTCP señala que si al cierre del período los recursos causados (pagados y por cobrar) no han sido utilizados de conformidad con lo establecido en la Ley 675 de 2001, la entidad deberá constituir la reserva para el fondo de imprevistos correspondiente, cargando los resultados o excedentes del período. No es adecuado constituir la reserva del fondo de imprevistos afectando los gastos del período que son registrados en el estado de resultados. De acuerdo con las directrices dadas por el Consejo en la Orientación Profesional No. 15, cuando la reserva es constituida y utilizada en un período posterior, los desembolsos efectuados con cargo al fondo de imprevistos registrado en el activo (efectivo restringido) se reconocen directamente contra el estado de resultados, y un importe similar debe ser reclasificado desde la reserva a las ganancias retenidas, esto es la cuenta de resultados del ejercicio o resultados acumulados del balance.

Concepto 742 de 29-08-2017

Concepto / Oficio, Estándares Internacionales, NORMATIVIDAD Publicado: 29 agosto, 2017

Cuando una entidad inicia la aplicación de los marcos técnicos normativos debe preparar el comprobante de ajuste para incluir en los libros oficiales los cambios ocurridos en las cuentas como consecuencia de la aplicación de dichos marcos.

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