El CTCP señala que al finalizar la relación laboral con su cliente, el contador público debe revisar las condiciones de su contrato con el fin de conocer los papeles, documentos e informes que debe entregar para dejar resueltos todos los aspectos relacionados con su ejercicio profesional hasta la fecha de su retiro.
La Supersociedades precisa que cuando se presente la fusión de dos sociedades extranjeras con sucursales en Colombia, la sucursal de la sociedad absorbida se extingue sin necesidad de cumplir un proceso liquidatorio, pues, como efecto de la formalización de la fusión, la absorbente adquiere los bienes y derechos de las sociedades absorbidas que desaparecen y se hace cargo de pagar el pasivo interno y externo de la sociedad absorbida titular en Colombia de la sucursal. Por tanto, formalizada la fusión, solo permanece y se mantiene en el país la sucursal de la sociedad absorbente. Asimismo, la sociedad absorbente deberá cancelar el registro de la inversión extranjera perteneciente a la sociedad absorbida a través de la sucursal en Colombia, en los términos de la Circular DCIN 083 y sus modificaciones.
La Supersociedades precisa que la Superintendencia Financiera, a través de las Cartas Circulares 29 y 78 del 26 de marzo de 2014 y 16 de noviembre de 2016, respectivamente, ha puesto en conocimiento del público que las llamadas criptomonedas no se encuentran reconocidas en el país como medio efectivo para adelantar ningún tipo de transacción económica por carecer de poder liberatorio de las obligaciones. Por lo anterior, resulta claro que en la actualidad no existe ningún tipo de reglamentación legal respecto de las monedas virtuales o criptomonedas, y ninguna entidad del Estado ejerce control sobre estas; por lo tanto, quienes adquieran o realicen transacciones con ellas arriesgan voluntariamente su patrimonio. Por otra parte, respecto a la posibilidad de constituir una compañía multinivel cuyo propósito sea la negociación de monedas encriptadas, la supersociedades señala que no resulta viable, pues de acuerdo con el artículo 11 de la Ley 1700 de 2013, que regula la actividad empresarial bajo la modalidad multinivel, queda prohibido utilizar dicho medio.
La base del estado de situación financiera de apertura para las entidades del grupo 2, pertenecientes al Sistema General de Seguridad Social en Salud y Cajas de Compensación Familiar, son los saldos de los libros al 31 de diciembre de 2015, debidamente ajustados a los valores que resultan de aplicar el marco técnico normativo para pymes.
Si el software utilizado por la entidad incluye todos los criterios de reconocimiento, medición y presentación exigidos en la aplicación de los nuevos marcos técnicos normativos de información financiera, puede hacerse uso de él para poder presentar los estados financieros de la entidad.
La asamblea general de copropietarios es el órgano encargado de determinar la cuantía de las cuotas ordinarias con base en la mejor estimación de gastos que la copropiedad efectúa en el desarrollo de sus actividades durante el período anual. En ningún caso, la cuota puede ser modificada por el contador público de la propiedad horizontal.
El CTCP precisa que de acuerdo con los nuevos marcos técnicos normativos, los pasivos contingentes no son objeto de reconocimiento. Por otra parte, la NIC 37 define las provisiones como pasivos sobre los cuales existe incertidumbre acerca de su cuantía o vencimiento. Un pasivo es una obligación presente de la entidad surgida a raíz de sucesos pasados, al vencimiento de la cual, y para cancelarla, la entidad espera desprenderse de recursos que incorporan beneficios económicos. Por lo anterior, las provisiones reconocidas en los estados financieros deben tener en cuenta toda la información disponible a la fecha de cierre. Así, pues, si una entidad realiza un acuerdo extrajudicial se deberá ajustar el importe de las provisiones reconocidas, incrementando o disminuyendo el valor de la provisión, de tal forma que en el momento del pago no sea necesario reconocer un gasto contra el estado de resultados, por cuanto este es reconocido en el momento de realizar la estimación del pasivo con fundamento en el acuerdo extrajudicial. Una forma distinta de contabilizar el pago es registrarlo contra un gasto en el estado de resultados y revertir, al mismo tiempo, la provisión contra un menor valor del gasto registrado en el estado de resultados. Esto produce el mismo resultado neto que se generaría si el pago se realiza directamente contra la provisión reconocida como un pasivo en los estados financieros.
El CTCP recuerda que todas las copropiedades de uso comercial o mixto se encuentran obligadas a tener revisor fiscal, y en el caso de que sean copropiedades de uso residencial, es decisión de la asamblea de copropietarios si lo tienen o no. Ahora bien, el revisor fiscal de un copropiedad comercial o mixta no puede ser dueño de un bien privado, no puede vivir en calidad de arrendatario, ni tener filiación de primer a cuarto grado de consanguinidad con los miembros de consejo de administración o el administrador. Pero en el caso de las propiedades horizontales netamente residenciales, el revisor fiscal si podría ser propietario o incluso arrendatario. En conclusión, quien haya ejercido como miembro del consejo de administración, salvo que se materialicen las inhabilidades antes citadas, podrá desempeñar sin problema el cargo de revisor fiscal de la copropiedad.