Mediante la presente doctrina, la Dian infiere que, para el reconocimiento y medición fiscal de los elementos del estado financiero tales como activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se deben tener en cuenta las normas tributarias de carácter tanto general como especial, que se tienen para cada elemento, las cuales se encuentran establecidas en el título I y II del libro primero del ET, y así determinar la renta líquida con base en el artículo 26 ibídem.
Por último, cuando se susciten diferencias entre el reconocimiento y medición contable frente al reconocimiento y medición fiscal, estas deberán estar reflejadas en la conciliación fiscal.