Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

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Oficio 15839 de 19-06-2018

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 19 junio, 2018

Mediante la presente doctrina, la Dian infiere que, para el reconocimiento y medición fiscal de los elementos del estado financiero tales como activos, pasivos, patrimonio, ingresos, costos y gastos, se deben tener en cuenta las normas tributarias de carácter tanto general como especial, que se tienen para cada elemento, las cuales se encuentran establecidas en el título I y II del libro primero del ET, y así determinar la renta líquida con base en el artículo 26 ibídem.
Por último, cuando se susciten diferencias entre el reconocimiento y medición contable frente al reconocimiento y medición fiscal, estas deberán estar reflejadas en la conciliación fiscal.

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