La DIAN señala que el servicio de catering entendido como el “suministro de comidas y bebidas preparadas para los empleados de la empresa contratante”, se encuentra excluido del Impuesto Nacional al Consumo por expresa disposición legal, ya que no ha tenido ninguna modificación. Dicho servicio se encuentra gravado con el Impuesto sobre las Ventas –IVA- a la tarifa general del 19% de conformidad con el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016, que modifica el artículo 468 del ET. Asimismo, aclara que quienes prestaron servicios en su totalidad antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, debieron causar el IVA en el mismo momento, por lo que la facturación del impuesto mencionado debió realizarse con la tarifa del 16%.