En virtud del artículo 364-5 del ET, las entidades del régimen tributario especial deberán actualizar anualmente, en los primeros 3 meses del año, la información del registro web.
Quienes hayan obtenido ingresos superiores a 160.000 UVT deberán presentar la memoria económica del artículo 356-3 del ET.
Los artículos 477 y 481 del Estatuto Tributario señalan aquellos bienes y servicios que se encuentran exentos del IVA; es decir, aquellos que se encuentran gravados a la tarifa del 0 %.
Conoce aquí el listado de los bienes y servicios exentos del IVA, así como otros aspectos importantes.