El artículo 729 del Código de Comercio anota que cuando dentro del plazo correspondiente el beneficiario de un cheque se acerca a la entidad bancaria para cobrarlo y esta no lo paga, debe hacer una anotación conocida como “protesto” para que no se produzca la caducidad de la acción cambiaria.
Cuando un beneficiario o tenedor de un cheque se presenta ante la entidad financiera para hacer efectivo el cobro del título valor dentro de los términos legales y el librador, es decir quien emitió el cheque, no posee la totalidad del monto a pagar, dicha entidad financiera se encuentra obligada a ofrecer un pago parcial de la obligación. Esto debido a que una de las obligaciones principales de un banco frente a sus usuarios con cuenta corriente, es la de pagar los cheques que estos giren, salvo que exista una justa causa para no realizarlo. Es por esto que ante una inexistencia total del saldo a pagar, la entidad financiera se ve obligada a aceptar el cobro parcial del cheque si así lo desea el tenedor.