Cuando se firma un contrato de trabajo, el empleador debe reconocer cuáles son las obligaciones que se desprenden del mismo, como, por ejemplo, que por ley debe otorgar algunos permisos remunerados al trabajador, pues no hacerlo puede conllevar la obligación de responder por una demanda.
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Las cesantías deben ser liquidadas con corte al 31 de diciembre de cada año, pero consignadas en un fondo privado que elige el trabajador a más tardar el 14 de febrero del año siguiente.
En el siguiente espacio usted podrá aprender cuál es la forma correcta de proceder con el pago de la dotación empresarial, qué plazos tiene para hacerlo y qué normas regulan este aspecto.
Evite sanciones y aprenda que toda firma de un contrato de trabajo obliga al empleador, entre otros pagos, a reconocer las prestaciones sociales, es decir, la prima de servicios, cesantías, vacaciones y los intereses a las cesantías.
¿Qué aspectos laborales deben ser considerados para realizar el pago en diciembre de la segunda cuota de la prima de servicios?
Si el dueño de una empresa fallece, ¿el trabajador puede interponer una demanda laboral en contra de sus herederos?
¿En qué casos se debe promediar el salario del trabajador para efectos de pagar sus vacaciones laborales?
Si la empresa le paga auxilio de rodamiento a un trabajador, ¿queda exonerada de pagarle auxilio de transporte?
¿Los elementos de protección del trabajador y la dotación empresarial se refieren a lo mismo?
Si un empleado trabaja un domingo o un festivo, ¿siempre se debe reconocer un día compensatorio? En caso de ser así, ¿qué efectos tiene el no reconocerlo?
Todos los pagos laborales que reciba el trabajador se encuentran gravados con el impuesto sobre la renta y complementario; sin embargo, existen algunas rentas que recibe el empleado que son consideradas como exentas, las cuales se encuentran señaladas en el artículo 206 del ET.