Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: pagos por alimentación del trabajador

Oficio 9809 de 27-04-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 27 abril, 2017

De acuerdo con lo establecido en el artículo 387-1 del ET los pagos por concepto de alimentación que realice el patrono en favor de terceros por concepto de alimentación del trabajador o su familia, no constituyen ingresos para el trabajador para efectos de la retención en la fuente a título de renta; por lo tanto, pueden ser tomados para la disminución de la base de retención en la fuente por salarios de los trabajadores si estos se han incluido como valor entre los pagos recibidos por parte del trabajador y si el salario de este no excede el equivalente a 310 UVT. Sin embargo, cabe señalar que cuando los pagos por alimentación en beneficio del trabajador o su familia excedan de 41 UVT, el exceso constituye ingreso tributario del trabajador, el cual si estará sujeto a retención en la fuente por ingresos laborales.

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