El artículo 261 del ET exige que los declarantes de renta, obligados o no a llevar contabilidad, incluyan todos los derechos o cuentas por cobrar que posean a diciembre 31.
Por ende, los asalariados deberán incluir en sus cuentas por cobrar lo que su empleador les adeude por prestaciones sociales.
De acuerdo con el artículo 188 del ET, modificado mediante el artículo 80 de la Ley de crecimiento económico, la tasa aplicable para el cálculo de la renta presuntiva para el año gravable 2020 será del 0,5 %. Con la nueva reforma tributaria se plantea la eliminación de esta renta para el año gravable 2021.
La renta presuntiva es el rendimiento mínimo que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido de los contribuyentes, por lo que la obligatoriedad de su cálculo para efectos de la determinación del impuesto de renta aplica para todas las personas naturales.
El patrimonio de las personas naturales presentado en su declaración de renta, depende de la residencia fiscal del contribuyente. Así, un “no residente” sólo debe declarar el patrimonio obtenido en el país, mientras que un “residente” lo debe hacer por el poseído dentro y fuera del mismo.
Este contenido ha sido migrado a nuestro archivo Vas a ser redireccionado a su nueva URLSi no eres redireccionado o tienes problemas da clic Aquí
Según lo estipulado en el artículo 282 del ET, se denomina patrimonio líquido al patrimonio bruto poseído por el contribuyente en el último día del período gravable menos las deudas.
La renta presuntiva es el rendimiento mínimo que el Estado espera que produzca el patrimonio líquido del contribuyente, es decir, los bienes y derechos apreciables en dinero menos las deudas. El artículo 188 del ET (modificado por la Ley 1111 del 2006) cita:
Al momento de calcular el Impuesto sobre la Renta para la Equidad –CREE– se debe tomar una base gravable que no ha de ser inferior al 3% del patrimonio líquido del obligado a declarar dicho impuesto; así lo establece el inciso segundo del artículo 22 de la Ley 1607 del 2012, en el cual se lee:
Los activos omitidos son aquellos bienes muebles o inmuebles, dinero efectivo, cuentas bancarias, CDT, inversiones, etc., que los declarantes de renta ocultan. Dejan de mostrar en dicha declaración para que así de esta manera no se les eleve el patrimonio bruto y convertirse en contribuyente o sencillamente pagar a su vez un menor impuesto de renta.
Este contenido ha sido migrado a nuestro archivo Vas a ser redireccionado a su nueva URLSi no eres redireccionado o tienes problemas da clic Aquí
Este contenido ha sido migrado a nuestro archivo Vas a ser redireccionado a su nueva URLSi no eres redireccionado o tienes problemas da clic Aquí