Si no se modifica el diseño del sistema pensional colombiano, el envejecimiento incrementará fuertemente los déficits financieros de Colombia. Hoy, un importante número de trabajadores no alcanza el mínimo de años de contribución necesario para jubilarse. En el informe Los sistemas de pensiones y salud en América Latina. Los desafíos del envejecimiento, el cambio tecnológico […]
Algunos afiliados que cumplen los requisitos para acceder a la pensión de vejez quieren recibir la devolución de los saldos que tienen en su cuenta pensional en lugar de aceptar esta prestación. ¿Pueden hacerlo?
Aquí te contamos qué dice la norma y la Corte Suprema de Justicia sobre el tema.
Entre las obligaciones que tienen los empleadores respecto a sus trabajadores se encuentra la afiliación y cotización al sistema de pensiones.
La Corte Suprema de Justicia recientemente recordó que dicha obligación persiste aun cuando el trabajador no haya cotizado y tenga más de 55 años.
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En Colombia existen dos regímenes pensionales, los cuales comprenden diferentes requisitos para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Según el régimen pensional una persona que cumple la edad de pensión puede solicitar el reembolso de sus ahorros o continuar cotizando.
La Corte Suprema de Justicia determinó una serie de pautas que deben tener en cuenta los empleadores para terminar el contrato con un trabajador que adquiere el estatus de pensionado por vejez.
Esta terminación del contrato procede con justa causa, y no supone una indemnización.
Los colombianos que cotizan en el exterior podrán acumular los tiempos laborados para acceder a la pensión de vejez, invalidez y/o sobrevivencia de origen común.
Se amplían los mecanismos de protección social para quienes han trabajado, trabajan o se trasladan a alguno de los 15 países del CMISS.
Madres cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada, tienen derecho a recibir una pensión especial de vejez a cualquier edad.
Concepto se amplió también para padres cabeza de familia y a afiliados del régimen de prima media y del régimen de ahorro individual con solidaridad.
Para David Cuervo, ninguno de los dos regímenes existentes es adecuado para la realidad de la población colombiana, por lo que es necesario hablar de la reforma estructural.
Los subsidios deben ser focalizados. La idea es que se gaste óptimamente en las personas que más lo necesitan.
La Corte Suprema de Justicia indicó que los fondos privados de pensiones solo pueden realizar la devolución de saldos cuando realmente se constate que no es posible otorgar la pensión de vejez.
También realizó precisiones sobre cómo se redimen los bonos pensionales para hombres y mujeres.
El 1 % más rico de los colombianos recibe tanto en pensiones como los que pertenecen a la mitad más pobre de la población.
En todas las clases sociales las mujeres reciben pensiones inferiores a los hombres.
Reemplazar el sistema pensional por uno más sencillo, solidario y flexible de tres pilares.
La Corte Suprema de Justicia determinó que la devolución de saldos es una figura de carácter subsidiario. Cuando exista la posibilidad de que el afiliado pueda acceder a la pensión de vejez, no es procedente que se le devuelva el capital ahorrado, ya que la devolución de saldos es una prestación subsidiaria y debe privilegiarse siempre la pensión que tiene carácter principal.