Si bien la sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes son similares, la diferencia es que, en la pensión de sobrevivientes, el causante no se había pensionado antes del fallecimiento, mientras que, en la sustitución pensional, el causante sí se había pensionado antes de fallecer.
La pensión de vejez, por ser una prestación laboral básica, se encuentra protegida frente a posibles embargos; no obstante, podrá ser embargada en materia de pensión de alimentos o acreencias con cooperativas.
La mesada pensional es la asignación que recibe periódicamente un pensionado por los servicios prestados con anterioridad, es decir, es el reconocimiento del derecho que tiene una persona que, en concordancia con lo establecido por la ley, ha cumplido los requisitos mínimos para acceder a un pago mensual bajo la figura de pensión.
Cuando una persona cumple los requisitos para acceder a la pensión, surge la posibilidad de continuar con la relación laboral o establecer nuevas relaciones laborales; pero en el momento de la nueva vinculación laboral, no se tiene claridad sobre la modalidad de contrato que se debe establecer; no obstante, los pensionados pueden vincularse por contrato de trabajo o de prestación de servicios en el régimen privado, más no pueden hacerlo por contrato de trabajo para el sector público, las personas cuya pensión haya sido obtenida con recursos del Estado, conforme a lo señalado por el Consejo de Estado, debido a que implicaría doble erogación por parte de éste.