Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: PEP

Carta Circular 82 de 13-11-2019

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 13 noviembre, 2019

La Superintendencia Financiera informa que el permiso especial de permanencia, así como el pasaporte venezolano vencido que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, y cuyo vencimiento no exceda los dos (2) años, tienen plena validez como identificación. Por lo tanto, deben ser admitidos para la contratación y apertura de productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.

Carta Circular 45 de 03-07-2019

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 3 julio, 2019

La Superintendencia Financiera informa que los Permisos especiales de permanencia –PEP– de nacionales venezolanos y sus futuras prórrogas constituyen un documento de identificación que, acompañado del documento de identidad venezolano deben ser tenidos en cuenta para efectos de realizar los trámites y servicios financieros.

Carta Circular 60 de 21-09-2018

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 21 septiembre, 2018

La Circular Externa 068 de 2017, recordó que el Permiso especial de permanencia –PEP–, junto con el pasaporte o el documento nacional de identificación, tienen plena validez como identificación. Por lo anterior, dicha documentación debe ser admitida por las entidades supervisadas en Colombia, para que los nacionales venezolanos contraten o abran servicios financieros en el territorio.
En consecuencia, y en vista de que el número de nacionales venezolanos que cuentan con el PEP ha ido aumentando en los últimos meses, la Superfinanciera se vio en la necesidad de emitir la Carta Circular 060 de 2018, por la cual le reitera a los representantes legales, miembros de junta directiva, revisores fiscales, oficiales de cumplimiento y contralor normativo de entidades supervisadas, que deberán admitir el PEP como documento de identificación legítimo en los tramites de su competencia, sin perjuicio del deber que les corresponde en cuanto a efectuar una correcta administración de los sistemas de administración de riesgos a los que se encuentran obligados.

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