En su Sentencia C-322 de septiembre 14 de 2022, la Corte declaró exequibles las frases del inciso segundo del artículo 147 del ET con las que se impone un límite al monto de las pérdidas fiscales líquidas que se pueden compensar cuando una sociedad es absorbida por otra.
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Las declaraciones tributarias quedarán en firme si dentro de los tres años siguientes al vencimiento del plazo estipulado para declarar no se ha expedido la notificación de requerimiento especial al contribuyente, de conformidad con lo establecido por el artículo 714 del Estatuto Tributario.