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Etiqueta: periodo gravable del ICA

Concepto 031090 de 22-09-2017

Concepto / Oficio, Impuestos, NORMATIVIDAD Publicado: 22 septiembre, 2017

El Ministerio de Hacienda señala que con la modificación introducida por el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 al artículo 196 del Decreto Ley 1333 de 1986, con la que se estipula que la base gravable del impuesto de industria y comercio comprende la totalidad de los ingresos ordinarios y extraordinarios, se recoge el criterio expuesto en diferentes pronunciamientos del Consejo de Estado en el sentido de señalar que serán gravados todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas ya sean ordinarios o extraordinarios, pero, además, persiste el concepto de ingresos obtenidos o percibidos por el ejercicio de actividades gravadas, lo que permite concluir que deben darse o cumplirse los hechos generadores del impuesto en el año gravable para que sean declarados dentro de los plazos que determine la administración municipal para el efecto, en la vigencia fiscal que corresponde al año inmediatamente siguiente junto con el correspondiente pago del impuesto. Además, precisa que la nueva definición de la base gravable del impuesto de industria y comercio contenida en el artículo 342 de la Ley 1819 de 2016 no comprende una ampliación del hecho generador o de los sujetos pasivos del tributo; la norma actualiza los conceptos deducibles, confirma la anualidad del período gravable del impuesto (año gravable) y precisa que serán gravados todos los ingresos provenientes del ejercicio de actividades gravadas ya sean ordinarios o extraordinarios.

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