Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Permiso especial de permanencia

Carta Circular 82 de 13-11-2019

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 13 noviembre, 2019

La Superintendencia Financiera informa que el permiso especial de permanencia, así como el pasaporte venezolano vencido que tenga el sello de ingreso y permanencia otorgado por la Unidad Administrativa Especial de Migración Colombia, y cuyo vencimiento no exceda los dos (2) años, tienen plena validez como identificación. Por lo tanto, deben ser admitidos para la contratación y apertura de productos y/o servicios financieros en las entidades supervisadas en Colombia.

Carta Circular 45 de 03-07-2019

Circular, Finanzas, NORMATIVIDAD Publicado: 3 julio, 2019

La Superintendencia Financiera informa que los Permisos especiales de permanencia –PEP– de nacionales venezolanos y sus futuras prórrogas constituyen un documento de identificación que, acompañado del documento de identidad venezolano deben ser tenidos en cuenta para efectos de realizar los trámites y servicios financieros.

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