El Consejo de Estado en fallo de mayo 23 de 2013 anuló los apartes del art. 2 del Decreto 4910 de 2011 que exigían dicha discriminación y estableció que toda pequeña empresa, sea de persona natural o jurídica, debe beneficiarse de liquidar de forma reducida no solo su impuesto de renta sino hasta su impuesto de ganancia ocasional. Serán muy serios y delicados los efectos que este fallo traerá en la práctica, en especial con la tributación de personas naturales que tengan pequeñas empresas, lo cual va a llevar que el Congreso tenga que modificar la Ley 1429 o que la DIAN inicie procesos por figuras de abuso tributario tal como lo permite la Ley 1607.