El CTCP señala que a través del artículo 2 de la Ley 1314 de 2009 también se estableció la obligación de aplicar los nuevos principios contables a las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad.
Las personas naturales que no ejerzan actividades de comercio o actividades mercantiles, aunque pertenezcan al régimen simplificado, no están obligadas a llevar contabilidad. Por el contrario, aquellas que realicen actividades de comercio y cumplan los requisitos del artículo 499 del ET deben llevar contabilidad y, por ende, aplicar el marco técnico normativo contenido en el Decreto 2706 de 2012.