El poder para la constitución de una sociedad anónima otorgado por una entidad de naturaleza extranjera, se expide conforme a las leyes del país en el cual se confiere (en este caso en Colombia), por el funcionario de la compañía que tenga facultades para representarla y obligarla.
Este poder especial se utiliza para solicitar la práctica de inspecciones judiciales, peritaciones, exhibición de documentos, libros de comercio, cosas muebles y reconocimiento de documentos, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y siguientes del Código General del Proceso.
Estando ad portas de muchas Asambleas de Propietarios en las Propiedades Horizontales, surgen sorprendentes restricciones y equivocaciones, tanto del Administrador, del Consejo de Administrador y el mismísimo máximo órgano social. Entre ellas, restringir al representante de un propietario, otra cosa es su conveniencia en algunos casos.