No se pueden pedir garantías o depósitos en los contratos de arrendamiento de vivienda, pero cuando se trata de los servicios públicos, es válido hacerlo pero sólo a favor de la Empresa de Servicios Públicos.
Por regla general no se pueden pedir garantías o depósitos en los contratos de arrendamiento de vivienda, pero en caso de los servicios públicos, es válido pero sólo a favor de la Empresa de Servicios Públicos y así romper la solidaridad en su pago entre el propietario de la vivienda y su inquilino.