Resulta importante recordar en principio que la liquidación privada, también denominada voluntaria, es aquella que se da como consecuencia de la declaratoria de disolución de la sociedad cuando se presenta alguna de las causales señaladas por la ley o fijadas en los estatutos sociales.
Posterior a la admisión en un proceso de reorganización, la ley indica que la modificaciones en la prelación de créditos, vulnera la naturaleza del proceso, no obstante, las permite bajo circunstancias especiales.