El artículo 13 de la Ley 1429 del 2010 señala que los empleadores que vinculen laboralmente nuevos trabajadores con un salario inferior a 1.5 smmlv (para el 2015 equivale a $966.525) y que figuren por primera vez en la base de datos de la PILA, podrán tomar los aportes al Sena, ICBF y caja de compensación familiar, además del aporte en Salud a la subcuenta de solidaridad del Fosyga y el aporte al Fondo de Garantía de Pensión Mínima, correspondientes a dichos trabajadores, como descuento tributario en el impuesto de renta; para ello, deberá solicitar al empleado el certificado del operador de la información de la PILA, en donde conste su condición de nuevo empleado.