Es importante tener en cuenta que, de acuerdo con la Ley 43 de 1990, los Contadores Públicos, ya sea que ejerzan como contadores de empresa o como revisores fiscales, están obligados a considerar en su trabajo los principios de contabilidad y las normas de auditoría de general aceptación en Colombia.
El CTCP señala que si una persona natural obligada a llevar contabilidad y clasificada en el Grupo 3 preparó sus estados financieros al cierre del 31 de diciembre de 2015 y años siguientes con base en los principios contenidos en el Decreto 2649 de 1993, no estaría aplicando los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, toda vez que dicho decreto fue sustituido por el Decreto 2706 de 2012, compilado en el anexo 3 del Decreto 2420 de 2015. La administración como responsable de los informes financieros debió haber establecido las diferencias entre el marco técnico anterior y el nuevo marco normativo, y realizar los ajustes necesarios para cumplir con los requerimientos del Decreto 2706 de 2012. Al respecto, cabe señalar que el no cumplimiento de las disposiciones legales impide que se realice una declaración explícita y sin reservas de que los estados financieros están elaborados de acuerdo con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Colombia, además, genera otros efectos legales para los administradores y contadores públicos que certifican los referidos estados financieros.