Este artículo fue publicado hace más de un año, por lo que es importante prestar atención a la vigencia de sus referencias normativas.

Etiqueta: Proceso de insolvencia

Proceso de reorganización empresarial: ¿cómo puedes aplicar?

INFORMACIÓN CORPORATIVA Publicado: 31 agosto, 2020

El COVID-19 no solo ha causado repercusiones en la salud de los colombianos, también en su economía, pues muchas empresas se han visto impedidas para cumplir con sus obligaciones crediticias. Una alternativa frente a esta contingencia es adelantar procesos de insolvencia y/o reorganización empresarial. Las empresas, indistintamente de su actividad o tamaño, y las personas […]

¿Cómo iniciar un proceso de reorganización empresarial? Aquí te lo contamos

INFORMACIÓN CORPORATIVA Publicado: 13 julio, 2020

El COVID-19 no solo ha tenido repercusiones en la salud de los colombianos, también en su economía, pues muchas empresas se han visto impedidas para cumplir con sus obligaciones crediticias.

Una alternativa frente a esta situación consiste en adelantar procesos de reorganización empresarial.

Proceso de reorganización empresarial: aspectos clave para tener en cuenta

INFORMACIÓN CORPORATIVA Publicado: 22 junio, 2020

El COVID-19 no solo ha tenido repercusiones en la salud de los colombianos, también en su economía, pues muchas empresas se han visto impedidas para cumplir con sus obligaciones crediticias.

Una alternativa consiste en adelantar procesos de insolvencia y/o reorganización empresarial.

Mincomercio determina medidas especiales para procesos de insolvencia con ocasión del COVID-19

ACTUALIDAD, Derecho Comercial Publicado: 23 abril, 2020

El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determinó una serie de medidas para la presentación de procesos de insolvencia de aquellas empresas que se vieron afectadas por el estado de emergencia, social y económica decretado por el COVID-19.

Estas medidas tendrán una vigencia de dos (2) años.

Decreto Legislativo 560 del 15-04-2020

Decreto, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 15 abril, 2020

A través del Decreto Legislativo 560 de 2020, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo adopta medidas transitorias con la finalidad de mitigar la extensión de los efectos sobre las empresas afectadas por la declaratoria del estado de emergencia económica, social y ecológica con ocasión del COVID-19, y con el fin de impulsar la recuperación y conservación de las empresas como unidades de explotación económica y fuentes generadoras de empleo.

Oficio 220-003325 de 18-01-2018

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 18 enero, 2018

La Supersociedades precisa que la responsabilidad de los socios en la sociedad anónima se limita al monto de los aportes y, por lo tanto, dentro del proceso de liquidación judicial, las obligaciones sociales se cancelan en orden de preferencia u orden legal de pago hasta el agotamiento de los activos, pudiendo quedar obligaciones insolutas cuyo pago no es posible exigir a los socios, salvo que medien actos defraudatorios. Así pues, la limitación de la responsabilidad de los socios de la sociedad anónima puede desaparecer cuando la insolvencia de la persona jurídica deviene de la realización de actos defraudatorios de cualquier naturaleza o conductas contrarias a derecho, siendo posible a los acreedores con acreencias no satisfechas, demandar el levantamiento del velo corporativo o la desestimación de la personalidad jurídica, para que los socios sean llamados a responder por las obligaciones de la sociedad. Asimismo, el no pago de los dineros recaudados o retenidos por concepto de retención en la fuente, tasas, contribuciones o IVA puede dar lugar al adelantamiento de un proceso pena contra los administradores de la sociedad por el delito de omisión del agente retenedor o recaudador.

Oficio 220-286651 de 20-12-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 20 diciembre, 2017

Si una empresa colombiana con sucursal en el exterior ingresa a un proceso de reorganización, dará lugar a la apertura del proceso de insolvencia en el país donde se encuentre dicha sucursal, ante lo cual el juez, promotor y acreedores procederán conforme al principio previsto en el parágrafo del artículo 105 de la Ley 1116 de 2006 y demás normas de cooperación. Cabe señalar que los acreedores extranjeros no tienen que hacerse parte dentro del trámite de reorganización, en la medida en que la elaboración del proyecto de calificación y graduación de créditos se presente inicialmente con la solicitud de reorganización por parte del ente societario y sin que tenga que hacerse parte para tal efecto. Sin embargo, ello no le impide al acreedor hacer uso de las cargas procesales en su favor, a efectos de hacer valer sus derechos en las etapas procesales del proceso de reorganización correspondiente, pues el hecho de que no necesiten hacerse parte, no significa que no pueden descuidar el cumplimiento de cada una de las etapas del proceso. Así pues, el hacer uso de sus derechos después de vencidos los términos procesales, es una autorresponsabilidad exclusiva de los interesados o acreedores.

Oficio 220-115104 de 06-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 6 junio, 2017

De acuerdo con el artículo 538 de la Ley 1564 de 2012, una persona natural no comerciante puede acogerse al proceso de insolvencia cuando: 1. Este en mora respecto de dos o más obligaciones a favor de dos o más acreedores por más de 90 días; 2. Tenga en su contra dos o más procesos ejecutivos o de jurisdicción coactiva. Por otro lado, cabe señalar que para que lo anterior proceda, es necesario que el valor porcentual de las obligaciones represente no menos del 50% del pasivo total a su cargo. En ese orden, si una persona tiene una sola deuda en mora con un único banco, o si tiene en mora dos créditos con un mismo banco, no le es aplicable este proceso. Es claro entonces, que no son muchas las personas que se pueden acoger a este beneficio debido a las restricciones impuestas por la ley.

Oficio 220-114459 de 02-06-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 2 junio, 2017

Durante un proceso de insolvencia se podrán solicitar ante el juez del concurso acción revocatoria de los actos o negocios realizados por el deudor, señalados en el artículo 74 de la Ley 1116 de 2006, siempre que los mismos hayan perjudicado a cualquier de los acreedores o hayan afectado el orden de prelación de pagos. En caso que la acción prospere, en la sentencia que así lo declare, se deberá reconocer a los acreedores demandantes, la recompensa, que consistirá en una suma equivalente, si fuere posible, al cuarenta por ciento 40% del valor comercial del bien recuperado o del beneficio que directamente o indirectamente se reporte por la acción revocatoria de que se trate para el patrimonio del deudor. Cabe señalar que en este tipo de acciones el demandante tiene una altísima carga probatoria frente al juez de conocimiento, por lo que deberá hacer uso de las herramientas a su alcance, tales como el juramento estimatorio, la prueba pericial entre otros, en aras de determinar a ciencia cierta un justiprecio de los bienes objeto de la revocación o en su defecto, del beneficio que directamente o indirectamente se reporte a la masa concursal, y así efectivamente determinar la recompensa, que el juez deberá reconocer en la sentencia, junto con las ordenes inherentes para su pago.

Concepto 220-001751 de 16-01-2017

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 16 enero, 2017

Supersociedades. Competencia para conocer de procesos declarativos dentro de un proceso de insolvencia de que trata la ley 1116 de 2006.

Conceptos 220-203307 de 24-12-2015

Concepto / Oficio, Derecho Comercial, NORMATIVIDAD Publicado: 24 diciembre, 2015

Supersociedades. Aclaró conceptos sobre la aplicación del tratado de Montevideo a los procesos de insolvencia.

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