Por disposición de la Ley 675 de 2001, los Edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal deben constituir un Fondo de Imprevistos. Si bien debe constituirse por un monto mínimo determinado, lo mejor es sobrepasarlo.
Hoy muchos están descansado, pero algunos aprovechan éste día feriado para aprender y repasar aspectos importantes para su profesión.
Los editoriales más leídos y las conferencias más vistas: Propiedad Horizontal y Sociedades Mercantiles (Asambleas, Juntas, impugnación de decisiones, etc.)
En las Asambleas de Propietarios en Edificios o Conjuntos sometidos al Régimen de Propiedad Horizontal, en los 3 primeros meses del año se hace la Asamblea obligatoria, en la cual se discute, entre otras, el aumento de la Cuota de Administración, ¿pero cuanto es lo máximo que se puede aumentar?
En Edificios y Conjuntos Residenciales se observa la fijación de Listas o Carteles anunciando a los copropietarios morosos. ¿Qué tan legal es esto?
En nuestro ciclo de editoriales respecto a Propiedad Horizontal, la pregunta más común es: ¿Qué pasa cuando hay robos al interior, quién responde? ¿Hasta dónde llega la responsabilidad de las empresas privadas de seguridad o ésta recae directamente sobre el vigilante de turno?
Son muchos edificios y conjuntos residenciales que tienen de porteros a personal contratado directamente, desconociendo que dicha labor obligatoriamente debe ser a través de empresas de seguridad privada, so pena de multa.
En los edificios o conjuntos se usan términos que parecen contradictorios como por ejemplo bien privado pero con restricción de actividades y zona común de uso privativo. Aquí una breve definición de los bienes que pertenecen a una Propiedad Horizontal.
Vamos a iniciar con un ciclo de editoriales a lo largo de varios Jueves de Negocios, donde tocaremos aspectos generales, como asambleas, comités, estatutos, coeficientes, etc. Hoy hablaremos qué es y qué compone la Propiedad Horizontal.
Ministerio de ambiente. La propiedad horizontal no es sujeto de retención, porque al no ser contribuyente del impuesto sobre la renta y del de industria y comercio, no se le efectúa retención en la fuente por los pagos que haga. De otro lado, la propiedad horizontal es agente retenedor, teniendo como obligación efectuar la retención por los pagos o abonos en cuenta que causen la retención en la fuente, y presentar la declaración de retención en la fuente.
En esta conferencia, El Dr. Luis Alberto Penagos describe una serie de aspectos que deben aplicarse a la hora de obtener los Estados Financieros, los cuales proporcionan una información confiable y real sobre la situación de la copropiedad. De esta manera, se permitirá la planeación de la información presupuestaria, financiera y fiscal del año 2009.
Ministerio de Comercio. Por el cual se modifica el Decreto 2590 de 9 de julio de 2009.
Ejercicio Profesional de la Contaduría Pública en entidades de Propiedad Horizontal.