Una operación constituirá abuso en materia tributaria cuando se involucre el uso o la implementación de uno o varios actos jurídicos artificiosos, sin razón o propósito económico, con el fin de obtener algún provecho tributario, independiente de cualquier intención subjetiva adicional.
El provecho tributario es entendido como la alteración, desfiguración o modificación de los efectos tributarios en cabeza de uno o más obligados, tal como la eliminación, reducción o diferimiento del tributo; el incremento de saldos a favor, la extensión de beneficios tributarios, entre otros.