A través de la Resolución 000013 de febrero 15 de 2019, la Dian ajustó las medidas en caso de presentarse inconvenientes tecnológicos o de tipo comercial para facturar electrónicamente. Esta pretende dar luces en caso de presentarse problemas con los sistemas del obligado a facturar o sus proveedores, entre otros.
Los proveedores tecnológicos habilitados por la Dian para prestar el servicio de facturación electrónica deberán cumplir las obligaciones contempladas en el nuevo texto del artículo 616-4 del Estatuto Tributario, entre las que se encuentra la transmisión de las facturas a la Dian para su validación.
Los proveedores tecnológicos habilitados para ofrecer los servicios inherentes a la elaboración y control de las facturas electrónicas deberán tener presente las obligaciones e infracciones en las que pueden incurrir en el ejercicio de su actividad, de conformidad con el artículo 17 de la Ley 1943 de 2018.