El 20 de diciembre de 2016 la Cámara aprobó la reforma tributaria en segundo debate, mientras que el Senado lo hizo el 22 de diciembre. A continuación damos a conocer los aspectos más relevantes en común que fueron aprobados y aquellos que sufrieron modificaciones en cada una de las plenarias.
En el periodo comprendido entre la presentación del proyecto de reforma tributaria y lo aprobado en primer debate, varios artículos se modificaron, como los relacionados con la factura electrónica y los proveedores autorizados para su validación y transmisión. Este artículo detalla dichos cambios.
El texto de la reforma tributaria aprobada en primer debate en diciembre 6 de 2016 modificaría los artículos 641, 643 y 645 del ET, relacionados con la sanción por extemporaneidad y por no declarar, para señalar de manera explícita nuevas situaciones en que estas deben ser aplicadas.
El texto de la reforma tributaria aprobado en primer debate contempla la contribución nacional de valorización como un gravamen conforme a los beneficios generados sobre bienes inmuebles por la ejecución de un proyecto de infraestructura, este podría pagarse en dinero o en especie.
El texto de reforma tributaria aprobado en primer debate, continúa contemplando la creación de incentivos tributarios para cerrar las brechas de desigualdad socioeconómica en las zonas más afectadas por el conflicto armado –ZOMAC–, dichos beneficios estarían relacionados con el impuesto de renta.
El proyecto de reforma tributaria modificaría el artículo 260-11 del ET, y con ello también varias de las condiciones para determinar el valor de las sanciones relacionadas con la declaración informativa, con excepción de la sanción por no presentarla.
EL proyecto de reforma tributaria se modificaría la tarifa general del impuesto sobre la renta para personas jurídicas, establecería una tarifa del 9% para ciertos tipos de empresas y también efectuaría cambios a la tarifa del impuesto dirigido a los usuarios de zonas francas.
El proyecto de reforma tributaria modificaría los artículos 260-5 y 260-11 del ET, esto implicaría nuevas condiciones para ser obligado a presentar documentación comprobatoria. Así mismo, las sanciones relacionadas con el tema también serían modificadas.
El proyecto de reforma tributaria eliminaría el impuesto CREE y su sobretasa. Ante esto se crearía la sobretasa al impuesto sobre la renta y complementario por los años gravables 2017 y 2018. Además, los saldos a favor, pérdidas fiscales y excesos de renta presuntiva podrían ser compensados.
El proyecto de reforma tributaria propone que las personas jurídicas del régimen ordinario dejen de liquidar el CREE y solo liquiden el impuesto de renta con una tarifa que se elevaría del 25% al 34% en el 2017. Sin embargo, aunque 9 puntos de la nueva tarifa tendrían destinación específica a favor del SENA, ICBF, EPS y otras entidades, el proyecto no exige que la declaración de renta se presente con pago total tal como sí se exige en la actualidad para el CREE. Tampoco exige que todas las personas jurídicas del régimen ordinario deban volverse autorretenedoras a título de renta.
En el proyecto de reforma tributaria no hay claridad sobre lo que sucedería con el uso de las rentas exentas en la depuración del impuesto de renta cedular que se propone para las personas naturales residentes. Además, de nada serviría establecer tarifas especiales a las rentas líquidas por dividendos si una persona natural no tributa sobre estas sino sobre su renta presuntiva.
Para corregir el grave defecto de la Ley 1739 del 2014, que no contempla sanciones especiales a la declaración anual informativa de activos en el exterior, los artículos 244 y 245 del proyecto de reforma tributaria dado a conocer en octubre 19 del 2016 modificarían los artículos 641 y 643 del ET estableciendo sanciones especiales de extemporaneidad y de no presentación para dicha declaración. No se contempla ninguna sanción para cuando dicha declaración sea corregida.