De acuerdo con el artículo 1.2.1.17.20 del DUT 1625 de 2016, el cual es modificado cada año por el Ministerio de Hacienda, se propone un reajuste fiscal del 10.97 % para los activos fijos por el AG 2024. ¡Conoce los detalles en este liquidador!
Según el artículo vigente que regula la materia, para el año gravable 2024 el reajuste fiscal del costo de los activos fijos propuesto es del 10.97 %. Cada año al final del ejercicio se espera que el Gobierno nacional defina el porcentaje de reajuste fiscal a través del Ministerio de Hacienda. Por lo anterior, el […]
Para determinar el valor patrimonial de las acciones y aportes en sociedades, ya sean nacionales o extranjeras, sin importar si cotizan en bolsa o no, existen dos métodos principales.
A continuación, exploramos estas alternativas a través de un caso práctico que te ayudará a entender mejor este proceso.
Mediante el Decreto 0128 de febrero 07 de 2024, el Ministerio de Hacienda fijó el porcentaje de reajuste fiscal 2023.
Los contribuyentes podrán reajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2023, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 73 del ET.
Minhacienda fijó mediante el Decreto 0128 de 2024 el ajuste fiscal del costo de los activos fijos por el año gravable 2023.
El reajuste fiscal contemplado en los artículos 70 y 868 del ET se puede aplicar de forma voluntaria para aumentar el costo de los activos y así disminuir su futura utilidad en venta. Sin embargo, si la venta no arroja utilidad, sino pérdida, se deberá tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 149 del ET.
Mediante el Decreto 2609 de diciembre 28 de 2022, el Ministerio de Hacienda fijó el porcentaje de reajuste fiscal 2022.
Los contribuyentes podrán reajustar el costo de los activos fijos por el año gravable 2022 de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 73 del ET.
Ministerio de Hacienda expidió el Decreto 2609 de 2022, mediante el cual fija el porcentaje de reajuste del costo fiscal para determinar la renta o ganancia ocasional por el año gravable 2022, de acuerdo con lo previsto en los artículos 70 y 73 del Estatuto Tributario.
El documento que fue presentado este jueves se vino trabajando desde 2019, luego que el equipo técnico del Ministerio emprendiera una serie de investigaciones para presentar una propuesta seria y estudiada para reformar la Regla Fiscal.
El 27 de febrero de 2019 la Corte Constitucional dio a conocer el Comunicado de prensa 06, en el cual se incluyó un extracto de la Sentencia C-087, mediante la cual se declaró exequible en forma condicionada una frase contenida dentro del último inciso del numeral 5 del artículo 290 del Estatuto Tributario –ET–.
De acuerdo con este fallo, todas las pérdidas de renta y CREE de los años 2016 y anteriores se pueden reajustar primero fiscalmente, al menos con los reajustes fiscales de los años en mención, antes de ser llevadas hasta la fórmula que está contenida dentro del numeral 5 del artículo 290 del ET. De esta manera, se entiende que los únicos reajustes fiscales que no se podrán aplicar serán los que correspondan a los ejercicios 2017 y siguientes.
El Decreto 2391 de 2018 calcula mal el reajuste fiscal para el año gravable 2018, ya que se usó el IPC de octubre 1 de 2016 a octubre 1 de 2017 (4,07 %). El Gobierno tendrá que expedir una norma nueva con correcciones.